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Legislación › Real Decreto 582/2017, de 12 de junio, por el que se crea y regula la Comisión Nacional para la conmemoración del V Centenario de la expedición de la primera vuelta al mundo de Fernando de Magallanes y Juan Sebastián Elcano.

Artículo 5. El Pleno.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de julio de 2017 y la del 31 de diciembre de 2020. Tachado: lo que se quitó (57 palabras). Subrayado: lo que se añadió (94 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 5. El Pleno.
1. El Pleno estará compuesto por los siguientes miembros:
a) Presidencia: La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia y para Presidencia, Relaciones con las Administraciones Territoriales. Cortes y Memoria Democrática.
b) Vicepresidencias:
Primera: El Ministro La Ministra de Asuntos Exteriores Exteriores, Unión Europea y de Cooperación.
Segunda: La Ministra de Defensa.
Tercera: El Ministro de Educación, Cultura y Deporte.
c) Vocales:
El Ministro La Ministra de Hacienda y Función Pública, Hacienda, el Ministro del Interior, el Secretario la Secretaria de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica, el Secretario de Estado de Cultura, Internacional, el Almirante Jefe de Estado Mayor de la Armada, el Secretario General de Política de Defensa, el Subsecretario la Subsecretaria de Hacienda y Función Pública y Hacienda, el Subsecretario del Ministerio de la Presidencia Presidencia, Relaciones con las Cortes y para Memoria Democrática y la Subsecretaria de Cultura y Deporte.
Un Consejero de
las Administraciones Territoriales. Comunidades Autónomas del País Vasco, Andalucía y Castilla y León y Canarias, previa su aceptación.
Un vocal, Vocal, con rango de Secretario de Estado o Subsecretario, en representación de la Presidencia del Gobierno.
Un vocal, Vocal, con rango de Subsecretario o Secretario General, designado por cada uno de los siguientes departamentos Departamentos ministeriales:
– Ministerio de Fomento. Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
– Vicepresidencia Cuarta del Gobierno y Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
– Vicepresidencia Tercera del Gobierno y Ministerio
de Energía, Turismo Asuntos Económicos y Agenda Transformación Digital.
– Ministerio de Economía, Industria y Competitividad. Ciencia e Innovación.
d) La Secretaría será desempeñada por un funcionario del Subgrupo subgrupo A1 de nivel 30 de la Secretaría de Estado del Ministerio de Cultura, Cultura y Deporte, con voz y sin voto, designado por la Presidencia de la Comisión Nacional a propuesta del Pleno. Del mismo modo, en su caso, se designará a su suplente.
2. En caso de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa legal, los titulares de los Ministerios a que pertenezcan los cargos de los propios Ministerios que se citan en los apartados 1.b y c), designarán las personas que suplan a los vocales, que deberán tener al menos rango de Director General o asimilado.
3. Son competencias del Pleno:
a) Aprobar el programa de actividades de la Comisión Nacional.
b) Supervisar la ejecución del programa de actividades.
c) Apoyar y promover la coordinación de las actividades de otros organismos y entidades públicas y privadas, y particulares que se consideren adecuadas para la conmemoración del centenario.
d) Proponer a la Presidencia de la Comisión Nacional la designación de los miembros de la Comisión Ejecutiva y de sus respectivos suplentes.
e) Acordar, siempre que las circunstancias así lo justifiquen, la variación en el número de vocalías de la Comisión Ejecutiva.
f) Crear Comités especializados, a los efectos previstos en el artículo 9.
g) Facilitar la coordinación con los Gobiernos de otros países amigos participantes.
4. Son competencias del Secretario las previstas en el artículo 19.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de mayo de 2022 En vigor BOE-A-2022-8120 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2020 BOE-A-2020-17277 Leer Qué cambió
26 de julio de 2017 Texto original Leer

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