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Legislación › Real Decreto 582/2017, de 12 de junio, por el que se crea y regula la Comisión Nacional para la conmemoración del V Centenario de la expedición de la primera vuelta al mundo de Fernando de Magallanes y Juan Sebastián Elcano.

Artículo 6. La Comisión Ejecutiva.

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Artículo 6. La Comisión Ejecutiva.
1. El Presidente de la Comisión Ejecutiva será designado por la Presidencia de la Comisión Nacional de entre los miembros del Pleno, al igual que a su suplente.
2. Integrarán la Comisión Ejecutiva, como vocales: Vocales:
a) Un representante con categoría de Director General de los siguientes Ministerios: Ministerio de Asuntos Exteriores Exteriores, Unión Europea y de Cooperación, Ministerio de Defensa, Ministerio de Hacienda y Función Pública, Hacienda, Ministerio de Fomento, Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Ministerio de Educación, Cultura la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Deporte, Memoria Democrática, y Ministerio de la Presidencia Cultura y para las Administraciones Territoriales. Deporte.
b) Las Comunidades Autónomas del País Vasco, Andalucía, Castilla y León y Canarias podrán designar un representante con categoría, al menos, de Director General.
c)
Hasta un máximo de cuatro personas de reconocido prestigio y competencia en el ámbito de los cometidos de la Comisión, designados por la Presidencia de la Comisión Nacional.
3. Actuará como titular de la Secretaría un funcionario nivel 30 de la Secretaría de Estado del Ministerio de Cultura y Deporte, con voz, voz pero sin voto, designado por el Presidente de la Comisión Ejecutiva.
Compete a la Secretaría la asistencia, como órgano de trabajo permanente, de la Comisión Ejecutiva en el ejercicio de sus respectivas competencias y, en particular, las funciones establecidas en el artículo 19.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
4. El Pleno de la Comisión Nacional podrá acordar, siempre que las circunstancias así lo justifiquen, la variación en el número de vocalías de la Comisión Ejecutiva.
5. Serán competencias de la Comisión Ejecutiva impulsar la ejecución del programa de actividades aprobado por el Pleno, recabar la colaboración de departamentos ministeriales ministeriales, de comunidades autónomas, entidades locales y de organismos y entidades públicas y privadas, así como de los particulares, para el cumplimiento de sus funciones, objetivos y proyectos, además de cualquier otro cometido que le encomiende el Pleno.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de mayo de 2022 En vigor BOE-A-2022-8120 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2020 BOE-A-2020-17277 Leer Qué cambió
26 de julio de 2017 Texto original Leer

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