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Legislación › Ley 8/2017, de 15 de junio, de la comunidad catalana en el exterior.

Artículo 15. Reconocimiento oficial de comunidades catalanas en el exterior.

Artículo 15. Reconocimiento oficial de comunidades catalanas en el exterior.

1. Las comunidades catalanas en el exterior pueden ser beneficiarias de los servicios, las ayudas y las prestaciones institucionales que se establezcan de acuerdo con la presente ley, previo reconocimiento del Gobierno. Los requisitos y el procedimiento de reconocimiento han de establecerse por decreto.

2. La obtención del reconocimiento a que se refiere el apartado 1 requiere la acreditación de la constitución de la comunidad conforme a derecho, la adecuación de sus objetivos a la presente ley, su estructura y funcionamiento de carácter democrático y transparente y su vinculación con Cataluña, los ciudadanos catalanes, la historia, la lengua, la cultura o cualquier otro aspecto de la realidad catalana.

3. El decreto regulador del reconocimiento de las comunidades catalanas en el exterior ha de determinar también las particularidades de aplicación a las comunidades catalanas virtuales, tales como su creación y funcionamiento, los criterios para la promoción de federaciones por áreas geográficas, el previo trámite de consulta Consejo de la Cataluña Exterior y el procedimiento de revocación de su reconocimiento.

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