Legislación › Ley 8/2017, de 15 de junio, de la comunidad catalana en el exterior.
Artículo 17. Las federaciones de comunidades catalanas en el exterior.
Artículo 17. Las federaciones de comunidades catalanas en el exterior.
Las comunidades catalanas en el exterior reconocidas pueden constituir federaciones para defender e integrar sus intereses, facilitar el cumplimiento conjunto y coordinado de las finalidades y objetivos que les son comunes, y ser beneficiarias de los servicios y prestaciones que establece la presente ley.


