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Legislación › Ley 8/2017, de 15 de junio, de la comunidad catalana en el exterior.

Disposición final primera. Desarrollo.

Disposición final primera. Desarrollo.

Se faculta al Gobierno y, en lo que les corresponda, a los consejeros competentes por razón de la materia, para efectuar el desarrollo reglamentario de la presente ley.

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