Legislación › Real Decreto 652/2017, de 23 de junio, por el que se establece el título de Técnico en actividades ecuestres y se fijan los aspectos básicos del currículo.
Artículo 10. Módulos profesionales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de julio de 2017 y la del 29 de mayo de 2024.
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Artículo 10. Módulos profesionales.
1. Los módulos profesionales y el proyecto intermodular de este ciclo formativo:
a) Quedan desarrollados en el anexo I del presente real decreto, cumpliendo lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto 1147/2011, 659/2023, de 29 18 de julio, por el que se establece desarrolla la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo. Sistema de Formación Profesional.
b) Son los que a continuación se relacionan:
1319. Alimentación, manejo general y primeros auxilios de équidos.
1320. Mantenimiento físico, cuidados e higiene equina.
1321. Reproducción, cría y recría de équidos.
1322. Herrado de équidos.
1323. Desbrave y doma a la cuerda de potros.
1324. Adiestramiento.
1325. Técnicas de equitación.
1326. Exhibiciones y concursos de ganado equino.
1327. Guía ecuestre.
1328. Atención a grupos.
1329. Organización de itinerarios.
0020. Primeros auxilios.
1330. Formación y orientación laboral. 0156. Inglés Profesional (GM).
1331. Empresa e iniciativa emprendedora. 1709. Itinerario personal para la empleabilidad I.
1332. Formación en centros de trabajo. 1710. Itinerario personal para la empleabilidad II.
1664. Digitalización aplicada a los sectores productivos (GM).
1708. Sostenibilidad aplicada al sistema productivo.
1713. Proyecto intermodular
Módulo profesional optativo.
2. Las Administraciones educativas establecerán los currículos correspondientes, respetando lo establecido en este real decreto y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 7 del Real Decreto 1147/2011, 659/2023, de 29 18 de julio.
3. Los ciclos formativos de grado medio tendrán estructura modular y se organizarán en los bloques previstos en el artículo 96.1 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. Así mismo, las administraciones educativas incluirán el módulo profesional de carácter optativo con una duración de currículo básico de 80 horas. Este podrá desarrollarse durante un curso completo, o en dos cuatrimestres. En este segundo caso, será posible su distribución en dos módulos cuatrimestrales en diferentes cursos.
4. De acuerdo con lo establecido en los artículos 12.3 y 12.4 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, y sin perjuicio de lo señalado en el artículo 6 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los contenidos básicos que figuran en los anexos I correspondientes a los módulos profesionales que conforman los diferentes ciclos formativos de grado medio a los que se refiere el presente real decreto tendrán la consideración de carácter orientativo.
5. Todos los ciclos formativos a que hace referencia el artículo 1.2 incluirán un periodo de formación en empresa u organismo equiparado en los términos regulados en el título IV del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de mayo de 2024 En vigor | BOE-A-2024-10684 | Leer | Qué cambió |
| 9 de julio de 2017 | Texto original | Leer |


