Legislación › Real Decreto 652/2017, de 23 de junio, por el que se establece el título de Técnico en actividades ecuestres y se fijan los aspectos básicos del currículo.
Artículo 15. Correspondencia de los módulos profesionales con las unidades de competencia para su acreditación, convalidación o exención.
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Artículo 15. Correspondencia de los módulos profesionales con las unidades de competencia para su acreditación, convalidación o exención.
1. La correspondencia Las condiciones de las unidades convalidación de competencia, acreditadas conforme establece módulos profesionales del presente título se atendrán a lo establecido en el artículo 8 126 del Real Decreto 659/2023, de la Ley Orgánica 5/2002, 18 de 19 julio.
2. La convalidación de junio, módulos profesionales entre formaciones del Sistema de las Cualificaciones Formación Profesional y formaciones propias de la Formación Profesional, regulaciones previas del mismo se regirá por lo señalado en el artículo 127 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
a) Para aquellos títulos establecidos con los anterioridad al 5 de marzo de 2017, será de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre, por el que se establecen convalidaciones de módulos profesionales que forman las enseñanzas del título de Técnico en actividades ecuestres, los títulos de Formación Profesional del sistema educativo español y las medidas para su convalidación o exención, queda determinada aplicación, y se modifica el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.
b) Para aquellos títulos establecidos con posterioridad al 5 de marzo de 2017, será de aplicación lo dispuesto en el anexo V A) IV de este real decreto. cada uno de los respectivos reales decretos y complementariamente el Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre.
2. 3. La correspondencia convalidación de módulos profesionales mediante la acreditación de estándares de competencias profesionales adquiridos a través de la experiencia laboral u otras vías no formales e informales se atendrá, si procede, a lo establecido en el artículo 128 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. Para ello, serán de aplicación las tablas de «correspondencia entre unidades de competencia acreditadas con los módulos profesionales para su convalidación». A estos efectos, si en la misma celda aparecieran dos o más unidades de competencia acreditadas deberá entenderse que forman para la convalidación será necesario poseer todas ellas de manera simultánea.
4. Para la acreditación de estándares de competencias profesionales mediante la superación de módulos profesionales, serán de aplicación las enseñanzas del título tablas de Técnico en actividades ecuestres «correspondencia de los módulos profesionales superados con las unidades de competencia, competencia para su acreditación, queda determinada acreditación». A estos efectos, si en la misma celda aparecieran dos o más módulos profesionales superados, deberá entenderse que para la acreditación será necesario poseer todos ellos de manera simultánea.
5. A los efectos previstos en el anexo V B) punto 4, serán igualmente de este real decreto. aplicación las unidades de competencia acreditadas mediante el procedimiento regulado por el derogado Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.
6. Habida cuenta de las actualizaciones en las denominaciones de las unidades de competencia y/o de los módulos profesionales, en caso de discrepancia, prevalecerá la codificación frente a la denominación.
7. La exención del periodo de formación en empresa u organismo equiparado podrá efectuarse en los términos recogidos en el artículo 131 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de mayo de 2024 En vigor | BOE-A-2024-10684 | Leer | Qué cambió |
| 9 de julio de 2017 | Texto original | Leer |


