Legislación › Real Decreto 652/2017, de 23 de junio, por el que se establece el título de Técnico en actividades ecuestres y se fijan los aspectos básicos del currículo.
Disposición adicional tercera. Titulaciones equivalentes y vinculación con capacitaciones profesionales.
Disposición adicional tercera. Titulaciones equivalentes y vinculación con capacitaciones profesionales.
La formación establecida en este real decreto en el módulo profesional de Formación y orientación laboral capacita para llevar a cabo responsabilidades profesionales equivalentes a las que precisan las actividades de nivel básico en prevención de riesgos laborales, establecidas en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, siempre que tenga, al menos, 45 horas lectivas.
← Disposición adicional segunda Índice Disposición adicional cuarta →


