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Legislación › Orden ECD/651/2017, de 5 de julio, por la que se regula la enseñanza básica y su currículo para las personas adultas en modalidad presencial, a distancia y a distancia virtual, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Artículo 23. Titulación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de julio de 2017 y la del 9 de abril de 2022. Tachado: lo que se quitó (79 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 23. Titulación.
1. Una vez cursados los estudios del nivel II con evaluación positiva en todos los ámbitos se obtendrá el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
2. La equivalencia académica para el reconocimiento de ámbitos superados, se establecerá según el anexo V de la presente orden.
3. Los alumnos que cursen la Educación Secundaria para personas adultas y no obtengan el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria recibirán una certificación acreditativa de los niveles, ámbitos y módulos superados.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de abril de 2022 En vigor BOE-A-2022-5687 Leer Qué cambió
9 de julio de 2017 Texto original Leer

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