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Legislación › Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se establecen las condiciones que han de cumplirse para tener la consideración de punto de presencia de la red SARA (PdP).

ANEXO II

ANEXO II

Procedimiento para la solicitud de reconocimiento de la condición de PdP de la Red SARA

1. La entidad interesada en tener la condición de PdP de la Red SARA dirigirá la solicitud a Secretaría General de la Administración Digital junto con la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones recogidas en el Anexo I

2. Por resolución de la Secretaria de Estado de Función Pública. se reconocerá la condición de PdP de la Red SARA.

3. La condición de PdP se mantendrá en la medida que se cumpla con los requisitos exigidos en el Anexo I o los vigentes en el momento.

4. La solicitud electrónica, que comprenderá los contenidos referenciados en el anexo I, el correspondiente localizador uniforme de recursos (url), el contacto para dirigir dicha solicitud y la documentación acreditativa que debe acompañarse, se publicarán en el Portal de Administración Electrónica, en la ficha asociada al proyecto.

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