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Legislación › Orden APM/660/2017, de 30 de junio, por la que se regula la reserva marina de Cabo de Palos-Islas Hormigas, y se define su delimitación y usos permitidos.

Artículo 10. Control de actividades.

Artículo 10. Control de actividades.

1. Los guardas de la reserva marina, encargados de su control y vigilancia, evitarán la comisión de infracciones, y denunciarán los casos de incumplimiento de lo dispuesto en la normativa aplicable dentro de la reserva marina.

2. Asimismo, podrán efectuar controles de identidad y documentación relativa a las actividades que estén teniendo lugar en la reserva marina. Si detectaren alguna irregularidad en las documentaciones, levantarán el acta correspondiente, en la que se detallarán las causas del incumplimiento.

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