Legislación › Orden EIC/36/2017, de 24 de enero, por la que se dispone la creación de Deuda del Estado durante el año 2017 y enero de 2018 y se autorizan las operaciones de gestión de tesorería del Estado.
[preambulo]
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de enero de 2017 y la del 31 de agosto de 2017.
Tachado: lo que se quitó (193 palabras). Subrayado: lo que se añadió (8 palabras).
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La Deuda del Estado es el conjunto de capitales tomados a préstamo por el Estado mediante emisión pública, concertación de operaciones de crédito, subrogación en la posición deudora de un tercero o, en general, mediante cualquier otra operación financiera del Estado, con destino a financiar los gastos del Estado o a constituir posiciones activas de tesorería.
El artículo 94 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, establece que la creación de Deuda del Estado habrá de ser autorizada por ley. De acuerdo con el artículo 98 de esta misma norma, corresponde al Ministro de Economía, Industria y Competitividad autorizar la formalización de las operaciones relativas a la Deuda.
En el artículo 47 46 de la Ley 48/2015, 3/2017, de 29 27 de octubre, junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, 2017, se autoriza al Ministro de Economía y Competitividad para que incremente la Deuda del Estado, con la limitación de que el saldo vivo de la misma en términos efectivos a 31 de diciembre del año 2016 2017 no supere el correspondiente saldo a 1 de enero de 2016 2017 en más de 52.882.394,53 52.824.424,51 miles de euros. Este límite será efectivo al término del ejercicio, pudiendo ser sobrepasado en el curso del mismo, y quedará automáticamente revisado en virtud de los supuestos establecidos en el artículo 47 en su apartado dos.
Esta autorización de endeudamiento es extensible, por su mismo importe y condiciones para el año 2017, por haberse producido la prórroga automática de los Presupuestos del ejercicio 2016 hasta la aprobación de los nuevos que establece el artículo 134.4 de la Constitución Española. El artículo 38 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, desarrolla este precepto constitucional y determina que «la prórroga no afectará a los créditos para gastos correspondientes a programas o actuaciones que terminen en el ejercicio cuyos presupuestos se prorrogan o para obligaciones que se extingan en el mismo. La estructura orgánica del presupuesto prorrogado se adaptará, sin alteración de la cuantía total, a la organización administrativa en vigor en el ejercicio en que el presupuesto deba ejecutarse». Así, deben entenderse prorrogadas las autorizaciones de endeudamiento iniciales establecidas en la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016.
Esta orden incorpora el contenido fundamental de la Orden ECC/2847/2015, de 29 de diciembre, por la que se dispone la creación de Deuda del Estado durante el año 2016 y enero de 2017 y se autorizan las operaciones de gestión de tesorería del Estado y, al igual que la misma, mantiene en vigor el contenido de las Cláusulas de Acción Colectiva normalizadas, recogidas en el anexo de la Orden ECC/1/2014, de 2 de enero, por la que se dispone la creación de Deuda del Estado durante el año 2014 y enero de 2015 y se recogen las Cláusulas de Acción Colectiva normalizadas. Como novedad, puede mencionarse la eliminación en el artículo 4 de las referencias a los sorteos de amortización de Deuda Pública, al tratarse de una práctica en desuso.
En virtud de lo anterior, y con el fin de instrumentar la financiación mediante Deuda del Estado durante el año 2017 y enero de 2018, dispongo:
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de agosto de 2017 En vigor | BOE-A-2017-10055 | Leer | Qué cambió |
| 26 de enero de 2017 | Texto original | Leer |


