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Legislación › Real Decreto 725/2017, de 21 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia.

Disposición adicional primera. Suplencia de los titulares de los órganos directivos.

Disposición adicional primera. Suplencia de los titulares de los órganos directivos.

En los casos de vacante, ausencia o enfermedad del titular de un órgano directivo y en defecto de designación de suplente conforme a lo previsto en el artículo 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, corresponderá la suplencia a los órganos directivos dependientes del mismo por el orden en que aparecen citados en la estructura establecida en el presente real decreto.

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