Legislación › Real Decreto 656/2017, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos y sus Instrucciones Técnicas Complementarias MIE APQ 0 a 10.
Artículo 7. Distancias.
Artículo 7. Distancias.
En el cuadro II-1 se señalan las distancias mínimas exigidas entre tanques o depósitos de amoníaco anhidro y los diferentes lugares e instalaciones que se indican. La distancia se medirá, en línea recta, entre los puntos más próximos de lugar o instalación considerada y la proyección vertical sobre el terreno del tanque o depósito más cercano.
Cualquier reducción de las distancias mínimas del cuadro II-1, requerirá la adopción de medidas de seguridad adicionales a las exigidas por esta Instrucción Técnica Complementaria. Dichas medidas adicionales deberán ser justificadas en el proyecto.
Cuadro II-1. Distancias mínimas a tanques o depósitos de amoníaco anhidro
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Vía de comunicación pública de circulación rápida: |
20 metros. |
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Vía de comunicación pública de tráfico denso y con posibilidad de retenciones: |
75 metros. |
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Lugar de concentración de personal de la propia factoría (edificio administrativo, comedor, vestuario): |
50 metros. |
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Lugar de concentración del personal de establecimiento industrial ajeno a la propia factoría: |
100 metros. |
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Agrupamiento de viviendas: |
200 metros. |
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Local de pública concurrencia: |
500 metros. |
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Tanque o depósito de producto inflamable de las clases A o B, según MIE APQ-1, de capacidad superior a 100 m3: |
Diámetro del tanque o depósito de producto inflamable (mínimo 25 metros). |
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Tanque de producto combustible de la clase C, según MIE APQ-1, de capacidad superior a 100 m3: |
Radio del tanque de producto combustible (mínimo 10 metros). |
Nota: Para el resto de distancias se aplicarán las establecidas en la ITC-MIE APQ-1, considerando al amoniaco como producto de clase C.


