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Legislación › Real Decreto 656/2017, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos y sus Instrucciones Técnicas Complementarias MIE APQ 0 a 10.

Artículo 25. Productos tóxicos.

Artículo 25. Productos tóxicos.

Se consideran en este artículo los productos químicos con alguna de las siguientes indicaciones de peligro: H300, H301, H310, H311, H330, H331, H370.

En los almacenamientos abiertos, se tendrán en cuenta las siguientes distancias a aberturas de edificios:

Indicación de peligro

Vías de exposición

Categoría toxicidad CLP

Distancias (m)

H300

Ingestión

Aguda categoría 1

5

H310

Cutánea

Aguda categoría 1

5

H330

Inhalación

Aguda categoría 1

5

H300

Ingestión

Aguda categoría 2

3

H310

Cutánea

Aguda categoría 2

3

H330

Inhalación

Aguda categoría 2

3

H331

Inhalación

Aguda categoría 3

3

H370

Inhalación

Cutánea

Ingestión

En determinados órganos categoría 1

3

En almacenamientos abiertos se podrán almacenar productos tóxicos con productos combustibles cuando estén separados al menos 5 m o mediante una pared REI 90 que sobrepase 1 m de proyección horizontal y vertical respecto al límite de los recipientes.

En almacenamientos cerrados no pueden almacenarse en el mismo sector de incendios otros productos combustibles.

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