Legislación › Real Decreto 656/2017, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos y sus Instrucciones Técnicas Complementarias MIE APQ 0 a 10.
Artículo 25. Productos tóxicos.
Artículo 25. Productos tóxicos.
Se consideran en este artículo los productos químicos con alguna de las siguientes indicaciones de peligro: H300, H301, H310, H311, H330, H331, H370.
En los almacenamientos abiertos, se tendrán en cuenta las siguientes distancias a aberturas de edificios:
|
Indicación de peligro |
Vías de exposición |
Categoría toxicidad CLP |
Distancias (m) |
|
H300 |
Ingestión |
Aguda categoría 1 |
5 |
|
H310 |
Cutánea |
Aguda categoría 1 |
5 |
|
H330 |
Inhalación |
Aguda categoría 1 |
5 |
|
H300 |
Ingestión |
Aguda categoría 2 |
3 |
|
H310 |
Cutánea |
Aguda categoría 2 |
3 |
|
H330 |
Inhalación |
Aguda categoría 2 |
3 |
|
H331 |
Inhalación |
Aguda categoría 3 |
3 |
|
H370 |
Inhalación Cutánea Ingestión |
En determinados órganos categoría 1 |
3 |
En almacenamientos abiertos se podrán almacenar productos tóxicos con productos combustibles cuando estén separados al menos 5 m o mediante una pared REI 90 que sobrepase 1 m de proyección horizontal y vertical respecto al límite de los recipientes.
En almacenamientos cerrados no pueden almacenarse en el mismo sector de incendios otros productos combustibles.


