Legislación › Ley 6/2017, de 10 de julio, del Plan de Estadística de Extremadura 2017-2020.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor el día de su publicación en el «Diario Oficial de Extremadura».
Con independencia de su entrada en vigor, el Plan se iniciará a partir del día 1 de enero de 2017, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la presente ley.


