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Legislación › Real Decreto 768/2017, de 28 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y se modifica el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Artículo 21. Introductor de Embajadores.

Artículo 21. Introductor de Embajadores.

1. Bajo la dependencia directa del titular del Ministerio, corresponde al Introductor de Embajadores, que tendrá la consideración y tratamiento de Director General, con rango de Embajador, el ejercicio de las siguientes competencias:

a) La preparación, coordinación y ejecución de los actos oficiales y ceremonias relacionados con la política exterior del Estado, que tengan lugar en el territorio nacional y en el exterior y, en particular, los viajes oficiales de Sus Majestades los Reyes de España y las visitas de los Jefes de Estado extranjeros.

b) La tramitación de los expedientes de condecoraciones de las Órdenes de Isabel la Católica y del Mérito Civil.

c) La gestión y control de todas las cuestiones relacionadas con las misiones diplomáticas acreditadas en España, sus oficinas consulares y los organismos internacionales con sede u oficina en nuestro país, en cumplimiento de los Convenios de Viena sobre relaciones diplomáticas y consulares.

2. Dependen del Introductor de Embajadores, con nivel orgánico de subdirección general:

a) La Subdirección General de Viajes y Visitas Oficiales, Ceremonial y Órdenes, cuyo titular recibe la denominación de Segundo Introductor de Embajadores, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras a) y b) del apartado anterior.

b) La Subdirección General de Cancillería a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en la letra c) del apartado anterior.

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