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Legislación › Real Decreto 771/2017, de 28 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales y se modifica el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Artículo 1. Organización general del Departamento.

Artículo 1. Organización general del Departamento.

1. Corresponden al Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales la coordinación de los asuntos de relevancia constitucional; la preparación, desarrollo y seguimiento del programa legislativo; el apoyo inmediato a la Presidencia del Gobierno; la asistencia al Consejo de Ministros, a las Comisiones Delegadas del Gobierno, a la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios y, en particular, al Gobierno en sus relaciones con las Cortes Generales; la coordinación interministerial que le encomienden las disposiciones vigentes, el Gobierno o su presidente; la coordinación y el análisis de la calidad de la actividad normativa del Gobierno; la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de relaciones y cooperación con las comunidades autónomas y las entidades que integran la Administración Local; las relaciones con las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y el apoyo a su gestión; las funciones de apoyo material, de gestión económico-financiera, presupuestaria, de personal y, en general, cuantas otras de esta naturaleza precisen el Presidente del Gobierno y los órganos dependientes de la Presidencia del Gobierno; el ejercicio de las competencias relacionadas con el uso de la bandera, el escudo y demás símbolos nacionales; así como las demás competencias atribuidas por el ordenamiento jurídico.

2. Al titular del Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales le corresponde el ejercicio de las funciones previstas en los artículos 61 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el artículo 4 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

3. El titular del Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, de conformidad con lo previsto en el artículo 18.1 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, ejerce, asimismo, las funciones de Secretario del Consejo de Ministros.

4. Dependen del Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales los siguientes órganos superiores y directivos:

a) La Secretaría de Estado de Relaciones con las Cortes.

b) La Secretaría de Estado para las Administraciones Territoriales.

c) La Subsecretaría de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales.

d) El Comisionado del Gobierno frente al Reto Demográfico, con rango de Subsecretario, que depende funcionalmente del Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales y del Ministerio de Hacienda y Función Pública, con las funciones y la estructura de apoyo establecidas en el Real Decreto 40/2017, de 27 de enero, por el que se crea el Comisionado del Gobierno frente al Reto Demográfico y se regula su régimen de funcionamiento.

5. Están adscritos al Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales los organismos públicos siguientes:

a) El Centro Nacional de Inteligencia.

b) La Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

c) El Centro de Estudios Políticos y Constitucionales.

d) El Centro de Investigaciones Sociológicas.

El Centro Nacional de Inteligencia, el Centro de Investigaciones Sociológicas y el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales se adscriben a través del titular del Departamento. La Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado se adscribe a través de la Subsecretaría.

6. El Consejo de Administración del Patrimonio Nacional depende orgánicamente de la Presidencia del Gobierno, a través del Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, conforme a lo previsto en el Reglamento de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional, aprobado por Real Decreto 496/1987, de 18 de marzo.

7. Como órgano de apoyo inmediato al titular del Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales existe un Gabinete, con el nivel orgánico y composición establecidos en el artículo 14 del Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

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