LexTotal

Legislación › Real Decreto 728/2017, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de adquisición y pérdida de la condición de guardia civil y de situaciones administrativas del personal de la Guardia Civil.

Artículo 23. Prestación de servicios en Presidencia del Gobierno y Gabinetes.

Artículo 23. Prestación de servicios en Presidencia del Gobierno y Gabinetes.

En los supuestos contemplados en los artículos 18.c) y 20.c), para determinar la relación con la defensa o la seguridad ciudadana de los cometidos desempeñados en puestos orgánicos de la Presidencia del Gobierno o en los Gabinetes de Ministros y Secretarios de Estado, se recabará informe del Jefe del Gabinete u Órgano correspondiente. Dicho informe detallará los cometidos que se realizan en dicho puesto y en qué medida guardan relación con la defensa o la seguridad ciudadana.

← Artículo 22 Índice Artículo 24 →