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Legislación › Real Decreto 728/2017, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de adquisición y pérdida de la condición de guardia civil y de situaciones administrativas del personal de la Guardia Civil.

Artículo 35. Excedencia por acceso directo como alumno de los centros docentes de formación.

Artículo 35. Excedencia por acceso directo como alumno de los centros docentes de formación.

1. Los guardias civiles pasarán a la situación de excedencia por acceso directo como alumnos de los centros docentes de formación de la Guardia Civil o de las Fuerzas Armadas.

2. Quienes se encuentren en esta situación se reintegrarán a la de servicio activo si causaran baja en el centro antes de acceder a la nueva escala.

3. Podrán ascender durante los dos primeros años de permanencia siempre que tenga cumplidas las condiciones de ascenso establecidas. A partir de ese momento permanecerá inmovilizado en el escalafón correspondiente en el puesto que ocupara y no será evaluado para el ascenso.

4. Durante el tiempo permanecido en esta situación no devengarán retribuciones pero sí será computable a efectos de tiempo de servicios, trienios y de determinación de los derechos de Seguridad Social que correspondan.

5. El Director General de la Guardia Civil resolverá de oficio el pase del guardia civil afectado a esta situación con efectividad desde la fecha de incorporación en el centro docente correspondiente.

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