Legislación › Real Decreto 728/2017, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de adquisición y pérdida de la condición de guardia civil y de situaciones administrativas del personal de la Guardia Civil.
Artículo 52. Ascensos en la condición de prisionero o desaparecido.
Artículo 52. Ascensos en la condición de prisionero o desaparecido.
1. El tiempo permanecido en la condición de prisionero o desaparecido con ocasión de servicio será válido a todos los efectos como tiempo de servicios.
2. Tanto el prisionero como el desaparecido podrán entrar en evaluación para el ascenso si les correspondiese.


