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Legislación › Real Decreto 38/2017, de 27 de enero, sobre disposiciones de aplicación de la normativa de la Unión Europea en materia de acciones de información y promoción relativas a productos agrícolas en el mercado interior y en terceros países.

Artículo 12. Solicitud de pago del saldo.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de enero de 2017 y la del 16 de diciembre de 2018. Tachado: lo que se quitó (13 palabras). Subrayado: lo que se añadió (53 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 12. Solicitud de pago del saldo.
1. De acuerdo con el artículo 15 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2015/1831 de la Comisión, de 7 de octubre de 2015, el beneficiario presentará al FEGA la solicitud de pago del saldo en el plazo de noventa días naturales siguientes a la fecha de conclusión del programa prevista en el contrato.
2. La solicitud sólo solo se considerará admisible si va acompañada de la documentación relacionada en los apartados 3, 4 y 5 del artículo 15 del Reglamento de Ejecución (UE) nº n.º 2015/1831 de la Comisión, de 7 de octubre de 2015. Los modelos documentales establecidos Conforme a tal efecto estarán disponibles lo dispuesto en el artículo 14 de la web Ley 39/2015, de 1 de octubre, del FEGA (http://www.fega.es/). Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, es obligatoria la presentación electrónica de la solicitud y de la documentación correspondiente, disponible en la sede electrónica del FEGA, cuya dirección es https://www.sede.fega.gob.es, dentro del apartado de “Catálogo de Servicios”.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de diciembre de 2018 En vigor BOE-A-2018-17136 Leer Qué cambió
29 de enero de 2017 Texto original Leer

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