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Legislación › Orden ESS/739/2017, de 26 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las actividades de promoción del trabajo autónomo, de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas y para sufragar los gastos de funcionamiento de las asociaciones de trabajadores autónomos, de cooperativas, de sociedades laborales, de empresas de inserción y de otros entes representativos de la economía social de ámbito estatal.

Artículo 16. Modificación de la resolución concesoria.

Artículo 16. Modificación de la resolución concesoria.

La obtención concurrente para la misma actividad de otras subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, una vez comunicadas al órgano instructor en el plazo de quince días desde el momento en que se tiene conocimiento de su obtención, podrá dar lugar a la modificación de la resolución concesoria, siempre que no dañe derechos de terceros.

Una vez recaída la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar la modificación de su contenido, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 64 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

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