LexTotal

Legislación › Orden APM/763/2017, de 24 de julio, por la que se establece el control de los desembarques de más de 10 toneladas de determinadas especies pelágicas.

Artículo 6. Infracciones y sanciones.

Artículo 6. Infracciones y sanciones.

El incumplimiento de las disposiciones de la presente orden será sancionado conforme a lo dispuesto en el título V de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.

← Artículo 5 Índice Disposición derogatoria única →