Legislación › Ley 12/2017, de 6 de julio, de la arquitectura.
Artículo 18. Especificidades de la contratación de proyectos relativos al proceso arquitectónico.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de agosto de 2017 y la del 1 de mayo de 2020.
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Artículo 18. Especificidades de la contratación de servicios del proyectos relativos al proceso arquitectónico.
1. En la contratación de los servicios del proyectos relativos al proceso arquitectónico por parte del sector público de Cataluña, la redacción de proyectos y la dirección de las obras puede licitarse potestativamente de forma conjunta.
2. La licitación ha de efectuarse con la modalidad de concurso de proyectos restringido a un número limitado de participantes y con intervención de jurado, con la posterior contratación del servicio de redacción del proyecto, y en su caso de dirección de las obras, mediante un procedimiento negociado con la persona o personas ganadoras del concurso de proyectos. A fin de seleccionar previamente los participantes en el concurso de proyectos, las bases del concurso y el anuncio de licitación deben establecer criterios claros y no discriminatorios para la selección de los participantes en el concurso de proyecto, teniendo en consideración, entre otros, los conocimientos técnicos, la eficacia, la experiencia, la fiabilidad de los profesionales y de las empresas participantes, y la formación en estudios o conocimientos específicos vinculados al objeto del contrato.
3. Puede establecerse un número mínimo o máximo de participantes, en general o por modalidades, según cada criterio de selección, a fin de propiciar una participación diversificada que, en todos los casos, debe permitir que el número de empresas o profesionales candidatos sea suficiente para garantizar la competencia.
4. Los pliegos de para la contratación de servicios del proyectos relativos al proceso arquitectónico:
a) Pueden establecer varias fases para la redacción de los distintos tipos de proyectos proyectos, y han de en dicho caso deben establecer el correspondiente calendario de ejecución.
b) Han de introducir, para la valoración de las proposiciones más ventajosas, además de los aspectos económicos, criterios de valoración que incorporen los valores inherentes a la arquitectura arquitectura, siempre que estén vinculados al objeto del contrato. Estos criterios de calidad arquitectónica deben recibir siempre una valoración predominante con relación a la puntuación total determinada en los pliegos de cláusulas administrativas.
c) Han de incorporar una previsión determinación relativa al modo de compensar parcialmente o en su totalidad a los licitadores invitados al procedimiento restringido que no hayan resultado adjudicatarios en proporción a los requerimientos exigidos para la propuesta en el pliego de cláusulas.
5. El jurado, que ha de constituirse al efecto de la puntuación de los aspectos valorables mediante juicios de valor no valorables con criterios automáticos, se rige por lo dispuesto por el artículo 14.
6. La contratación del servicio de dirección de la ejecución de la obra, y en su caso el de la coordinación de seguridad y salud, han de licitarse de forma independiente de la contratación del proyecto y de la dirección de obra, establecida en el apartado 1, sin perjuicio de la coordinación y colaboración de todos los profesionales que intervienen en el proceso arquitectónico.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2026 En vigor | BOE-A-2026-5547 | Leer | Qué cambió |
| 7 de marzo de 2025 | BOE-A-2025-8491 | Leer | Qué cambió |
| 27 de febrero de 2025 | BOE-A-2025-8490 | Leer | Qué cambió |
| 1 de mayo de 2020 | BOE-A-2020-5569 | Leer | Qué cambió |
| 2 de agosto de 2017 | Texto original | Leer |


