Legislación › Ley 12/2017, de 6 de julio, de la arquitectura.
Artículo 18. Especificidades de la contratación de proyectos relativos al proceso arquitectónico.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de marzo de 2025 y la del 1 de enero de 2026. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Artículo 18. Especificidades de la contratación de proyectos relativos al proceso arquitectónico.
1. En la contratación de proyectos relativos al proceso arquitectónico por parte del sector público de Cataluña, la redacción de proyectos y la dirección de las obras puede licitarse potestativamente de forma conjunta.
2. La licitación ha de efectuarse de acuerdo con la legislación de contratos del sector público. Las bases del concurso y el anuncio de licitación deben establecer criterios claros y no discriminatorios para la selección de los participantes en el concurso de proyectos, teniendo en consideración, entre otros, los conocimientos técnicos, la eficacia, la experiencia, la fiabilidad de los profesionales y de las empresas participantes, y la formación en estudios o conocimientos específicos vinculados al objeto del contrato.
3. Puede establecerse un número mínimo o máximo de participantes, en general o por modalidades, según cada criterio de selección, a fin de propiciar una participación diversificada que, en todos los casos, debe permitir que el número de empresas o profesionales candidatos sea suficiente para garantizar la competencia.
4. Los pliegos para la contratación de proyectos relativos al proceso arquitectónico:
a) Pueden establecer varias fases para la redacción de los distintos tipos de proyectos, y en dicho caso deben establecer el correspondiente calendario de ejecución.
b) Han de introducir, para la valoración de las proposiciones más ventajosas, además de los aspectos económicos, criterios de valoración que incorporen los valores inherentes a la arquitectura, siempre que estén vinculados al objeto del contrato. Estos criterios de calidad arquitectónica deben recibir siempre una valoración predominante con relación a la puntuación total determinada en los pliegos de cláusulas administrativas.
c) Han de incorporar una determinación relativa al modo de compensar parcialmente o en su totalidad a los licitadores invitados al procedimiento restringido que no hayan resultado adjudicatarios en proporción a los requerimientos exigidos para la propuesta en el pliego de cláusulas.
5. El jurado, que ha de constituirse al efecto de la puntuación de los aspectos valorables mediante juicios de valor no valorables con criterios automáticos, se rige por lo dispuesto por el artículo 14.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2026 En vigor | BOE-A-2026-5547 | Leer | Qué cambió |
| 7 de marzo de 2025 | BOE-A-2025-8491 | Leer | Qué cambió |
| 27 de febrero de 2025 | BOE-A-2025-8490 | Leer | Qué cambió |
| 1 de mayo de 2020 | BOE-A-2020-5569 | Leer | Qué cambió |
| 2 de agosto de 2017 | Texto original | Leer |


