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Legislación › Ley 12/2017, de 6 de julio, de la arquitectura.

Artículo 20. Especificidades de la contratación conjunta de la elaboración del proyecto y la ejecución de la obra, y de los contratos para la construcción y explotación de obras del proceso arquitectónico.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de agosto de 2017 y la del 1 de mayo de 2020. Tachado: lo que se quitó (12 palabras). Subrayado: lo que se añadió (10 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 20. Especificidades de la contratación conjunta de la elaboración del proyecto y la ejecución de la obra, y de la concesión de los contratos para la construcción y explotación de obra obras del proceso arquitectónico.
1. La contratación conjunta de redacción del proyecto y ejecución de la obra tiene carácter excepcional y únicamente se puede admitir en los supuestos establecidos por la legislación de contratación del sector público.
2. En los casos a que se refiere el apartado 1, los entes, organismos y entidades que integran el sector público de Cataluña sujetos a la legislación sobre contratación pública tienen que redactar una memoria justificativa que especifique, además de los motivos que justifican la adopción de esta modalidad, los requerimientos y criterios de calidad arquitectónica que han de considerarse en el procedimiento de adjudicación del contrato. En dichos supuestos, en los pliegos de cláusulas administrativas y prescripciones técnicas y cualquier otro documento que sirva de base para la licitación, adjudicación y posterior ejecución de los contratos, debe establecerse como obligación del adjudicatario la necesaria coordinación y colaboración entre el redactor del proyecto arquitectónico y el director de las obras.
3. Los pliegos de cláusulas prescripciones técnicas, los anteproyectos y cualquier otra documentación que sirva de base para la licitación, adjudicación y posterior ejecución de los procedimientos de concesión de contratos para la construcción y explotación de obra obras del proceso arquitectónico, arquitectónico deben incorporar los requerimientos y criterios de calidad arquitectónica a considerar en el procedimiento de licitación. contratación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de marzo de 2025 En vigor BOE-A-2025-8491 Leer Qué cambió
1 de mayo de 2020 BOE-A-2020-5569 Leer Qué cambió
2 de agosto de 2017 Texto original Leer

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