Legislación › Ley 12/2017, de 6 de julio, de la arquitectura.
Artículo 20. Especificidades de la contratación conjunta de la elaboración del proyecto y la ejecución de la obra, y de los contratos para la construcción y explotación de obras del proceso arquitectónico.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de mayo de 2020 y la del 7 de marzo de 2025.
Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (26 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 20. Especificidades de la contratación conjunta de la elaboración del proyecto y la ejecución de la obra, y de los contratos para la construcción y explotación de obras del proceso arquitectónico.
1. La contratación conjunta de redacción del proyecto y ejecución de la obra tiene carácter excepcional y únicamente se puede admitir en los supuestos establecidos por la legislación de contratación del sector público. público o, si procede, los que detalle la normativa catalana, sin perjuicio de las previsiones legales con respecto a la división de los contratos en lotes.
2. En los casos a que se refiere el apartado 1, los entes, organismos y entidades que integran el sector público de Cataluña sujetos a la legislación sobre contratación pública tienen que redactar una memoria justificativa que especifique, además de los motivos que justifican la adopción de esta modalidad, los requerimientos y criterios de calidad arquitectónica que han de considerarse en el procedimiento de adjudicación del contrato. En dichos supuestos, en los pliegos de cláusulas administrativas y prescripciones técnicas y cualquier otro documento que sirva de base para la licitación, adjudicación y posterior ejecución de los contratos, debe establecerse como obligación del adjudicatario la necesaria coordinación y colaboración entre el redactor del proyecto arquitectónico y el director de las obras.
3. Los pliegos de prescripciones técnicas, los anteproyectos y cualquier otra documentación que sirva de base para la licitación, adjudicación y posterior ejecución de los contratos para la construcción y explotación de obras del proceso arquitectónico deben incorporar los requerimientos y criterios de calidad arquitectónica a considerar en el procedimiento de contratación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de marzo de 2025 En vigor | BOE-A-2025-8491 | Leer | Qué cambió |
| 1 de mayo de 2020 | BOE-A-2020-5569 | Leer | Qué cambió |
| 2 de agosto de 2017 | Texto original | Leer |


