LexTotal

Legislación › Ley 6/2017, de 5 de julio, de acceso al entorno de personas con discapacidad que precisan el acompañamiento de perros de asistencia.

Artículo 11. Capacitación profesional de adiestrador o adiestradora.

Artículo 11. Capacitación profesional de adiestrador o adiestradora.

A efectos de lo previsto en esta Ley, se entiende que cuentan con la capacitación profesional adecuada para el adiestramiento de un perro de asistencia aquellas personas que hayan acreditado las unidades de competencia de la cualificación profesional SSC610_Instrucción de perros de asistencia (nivel 3), incluida en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. Esta acreditación se podrá obtener mediante la posesión de un título de formación profesional, un certificado de profesionalidad o por la participación en un proceso de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral según se establece en la normativa de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.

← Artículo 10 Índice Artículo 12 →