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Legislación › Ley 6/2017, de 5 de julio, de acceso al entorno de personas con discapacidad que precisan el acompañamiento de perros de asistencia.

Artículo 22. Sanciones.

Artículo 22. Sanciones.

1. Las infracciones previstas en esta Ley tendrán las siguientes sanciones:

a) Las infracciones leves se sancionarán con multa de 50 a 400 euros.

b) Las infracciones graves se sancionarán con multa de 400,01 a 2.000 euros.

c) Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de 2.000,01 a 10.000 euros.

2. La imposición de cualquier sanción prevista en esta Ley no excluye la responsabilidad civil y penal y la eventual indemnización de daños y perjuicios que pueda corresponder al sancionado, de conformidad con la normativa vigente.

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