Legislación › Ley 6/2017, de 5 de julio, de acceso al entorno de personas con discapacidad que precisan el acompañamiento de perros de asistencia.
Artículo 3. Clasificación de perros de asistencia.
Artículo 3. Clasificación de perros de asistencia.
Los perros de asistencia se clasifican en los siguientes tipos:
a) Perros guía: perros adiestrados para guiar a una persona con discapacidad visual o sordoceguera.
b) Perros señal (alerta de sonidos): perros adiestrados para avisar a personas con discapacidad auditiva de la emisión de sonidos y su procedencia.
c) Perros de servicio: perros adiestrados para ofrecer apoyo en actividades de la vida diaria a personas con discapacidad física.
d) Perros de aviso o alerta médica: perros adiestrados para avisar de una alerta médica a personas que padecen discapacidad y crisis recurrentes con desconexión sensorial derivadas de una enfermedad específica, diabetes, epilepsia u otra enfermedad orgánica.
e) Perros para personas con trastornos del espectro autista: perros adiestrados para preservar la integridad física de estos usuarios, controlar situaciones de emergencia y guiarlos.


