Legislación › Ley 6/2017, de 5 de julio, de acceso al entorno de personas con discapacidad que precisan el acompañamiento de perros de asistencia.
Disposición transitoria cuarta. Régimen transitorio hasta su desarrollo normativo.
Disposición transitoria cuarta. Régimen transitorio hasta su desarrollo normativo.
Hasta que se apruebe la normativa de desarrollo y se establezca en ella el procedimiento de adecuación de la acreditación de los otros tipos de perros de asistencia y de las unidades de vinculación a los requisitos establecidos en esta norma, los propietarios y usuarios de estos perros tendrán reconocido el derecho de acceso en los términos establecidos en esta norma siempre que dispongan de acreditaciones expedidas por entidades de adiestramiento de perros de asistencia que pertenezcan a la federación internacional.
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