Legislación › Ley 5/2017, de 5 de julio, de participación institucional de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en el ámbito de la Región de Murcia.
Artículo 6. Acciones y medidas de fomento.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de julio de 2017 y la del 30 de julio de 2025.
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Artículo 6. Fomento Acciones y financiación. medidas de fomento.
1. Con la finalidad El Consejo de fomentar Gobierno podrá establecer las acciones y medidas de fomento a la participación institucional regulada por establecida en esta ley y compensar los gastos en los que incurran las organizaciones sindicales y empresariales intersectoriales más representativas a causa de dicha participación, el Consejo de Gobierno consignará, en estime oportunas para el Proyecto de ley de Presupuestos Generales desarrollo del contenido de la Región de Murcia de cada ejercicio, partidas presupuestarias con asignación nominativa expresamente vinculadas a dicha finalidad. misma.
Los mencionados créditos, actualizados conforme a la evolución del índice 2. En caso de precios al consumo (IPC) o índice que lo sustituya, con el límite tales acciones y medidas de crecimiento fomento se desarrollen a partir del Presupuesto otorgamiento de la Comunidad Autónoma, aparecerán consignados ayudas económicas, estas, en el presupuesto de gastos todo caso, deberán otorgarse siguiendo criterios de la consejería competente concurrencia competitiva, en materia de trabajo e irán destinados base a sufragar los gastos de personal, los gastos corrientes, los gastos ocasionados por actividades relacionadas con participación necesidades concretas, según procedimiento establecido en los correspondientes órganos consultivos, y los de administración específicos que estén directamente relacionados con aquellas actividades. el
2. Enprimer trimestre capítulo II del título I de cada año natural se hará efectiva la concesión y pago de las referidas compensaciones económicas a las organizaciones empresariales y sindicales intersectoriales más representativas. Ley 38/2003, General de
El reparto de dichas compensaciones se hará aplicando el criterioparidad entre las organizaciones empresariales y las sindicales. Subvenciones.
3. La presencia de las personas que representen a las organizaciones sindicales y empresariales en los órganos consultivos de asesoramiento, asesoramiento se presume a título gratuito y no percibirán indemnización alguna por asistencia o compensación de gastos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
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| 14 de abril de 2026 En vigor | BOE-A-2026-8282 | Leer | Qué cambió |
| 25 de noviembre de 2025 | BOE-A-2025-23828 | Leer | Qué cambió |
| 30 de julio de 2025 | BOE-A-2025-16146 | Leer | Qué cambió |
| 9 de julio de 2017 | Texto original | Leer |


