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Legislación › Ley 5/2017, de 5 de julio, de participación institucional de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en el ámbito de la Región de Murcia.

Artículo 6. Acciones y medidas de fomento.

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Artículo 6. Acciones y medidas de fomento.
1. El Consejo de Gobierno podrá establecer las acciones y medidas de fomento a la participación institucional establecida en esta ley que estime oportunas para el desarrollo del contenido de la misma.
2. En caso de que tales acciones y medidas de fomento se desarrollen a partir del otorgamiento de ayudas económicas, estas, en todo caso, deberán otorgarse siguiendo criterios de concurrencia competitiva, en base a necesidades concretas, según procedimiento establecido en el capítulo II del título I de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
3. La presencia de las personas que representen a las organizaciones sindicales y empresariales en los órganos consultivos de asesoramiento se presume a título gratuito y no percibirán indemnización alguna por asistencia o compensación de gastos.
Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación de este artículo, en la redacción dada por el art. único.1 de la Ley 2/2025, de 4 de julio, BOE-A-2025-16146, desde el 29 de octubre de 2025 para las partes del proceso y desde el 25 de noviembre de 2025 para los terceros, por providencia del TC de 18 de noviembre de 2025 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 7512-2025. BOE-A-2025-23828

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de abril de 2026 En vigor BOE-A-2026-8282 Leer Qué cambió
25 de noviembre de 2025 BOE-A-2025-23828 Leer Qué cambió
30 de julio de 2025 BOE-A-2025-16146 Leer Qué cambió
9 de julio de 2017 Texto original Leer

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