Legislación › Ley 15/2017, de 25 de julio, de la Agencia de Ciberseguridad de Cataluña.
Artículo 4. El Consejo de Administración.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2022 y la del 26 de marzo de 2026.
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Artículo 4. El Consejo de Administración.
1. El Consejo de Administración de la Agencia de Ciberseguridad de Cataluña, que debe tener composición paritaria, Cataluña está integrado por los diez miembros siguientes: designados por el Gobierno.
a) El presidente o presidenta, cargo que corresponde al consejero o consejera del departamento competente en materia de ciberseguridad y sociedad digital.
b) Dos vicepresidentes, uno de los cuales es el secretario o secretaria general del departamento competente en materia de ciberseguridad y sociedad digital, y el otro, el secretario o secretaria general del departamento competente en materia de seguridad pública.
c) El secretario o secretaria del Gobierno.
d) El secretario o secretaria sectorial competente en materia de políticas digitales.
e) Un vocal o una vocal del departamento competente en materia de administraciones locales.
f) Un vocal o una vocal del departamento competente en materia de seguridad pública.
g) Un vocal o una vocal del departamento competente en materia de tecnologías de la información y la comunicación.
h) Un vocal o una vocal del departamento competente en materia de administración digital.
i) El director o directora de la Agencia de Ciberseguridad de Cataluña.
2. Los vocales a que se refieren las letras e, f, g y h deben tener el rango orgánico mínimo de director o directora general, y son nombrados
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de marzo de 2026 En vigor | BOE-A-2026-10430 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2022 | BOE-A-2022-953 | Leer | Qué cambió |
| 1 de agosto de 2017 | Texto original | Leer |


