Legislación › Ley 15/2017, de 25 de julio, de la Agencia de Ciberseguridad de Cataluña.
Disposición final segunda. Constitución de la Agencia.
Disposición final segunda. Constitución de la Agencia.
En el plazo de un año a contar de la entrada en vigor de la presente ley, la Agencia de Ciberseguridad de Cataluña debe constituirse, el Gobierno debe aprobar sus estatutos y las normas necesarias para su desarrollo, y deben adscribirse a la Agencia los bienes de dominio público.
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