Legislación › Resolución de 17 de julio de 2018, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva.
Tercero.
Tercero.
Los incrementos salariales serán para cada uno de los años de vigencia de este Acuerdo:
Una parte fija de en torno a un 2 %.
Una parte variable del 1 % ligada a los conceptos que en cada convenio se determinen, como la evolución de la productividad, resultados, absentismo injustificado y otros, en base a indicadores cuantificados, medibles y conocidos por ambas partes.


