Legislación › Orden CUD/769/2018, de 17 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas previstas en el Capítulo III de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, y se determina la estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales.
ANEXO I
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de abril de 2019 y la del 1 de julio de 2020.
Tachado: lo que se quitó (1734 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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ANEXO I
Baremo para la evaluación de las ayudas generales para la producción de largometrajes sobre proyecto
Criterios (Derogado)
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Puntuación máxima
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1. Carácter cultural
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3
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Lengua de la versión original.
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3
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Castellano o lengua cooficial en España.
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3
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Otras lenguas de la Unión Europea (si el proyecto tiene varias lenguas se puntuará la mayoritaria).
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1
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2. Trayectoria del director o directora
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3
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Trayectoria del director o directora del proyecto presentado a la convocatoria.
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Por la participación de alguna película dirigida por el director o directora en los siguientes festivales y secciones: Festival de Cannes (sección oficial a concurso, Una cierta Mirada, Quincena de Realizadores y Semana de la Crítica), Festival de Berlín (sección oficial a concurso y Panorama), Festival de Venecia (sección oficial a concurso), Festival Internacional de Cine de Toronto (cualquier sección), Festival de Cine Sundance (sección oficial a concurso), Festival de San Sebastián (sección oficial a concurso).
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1
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Por la obtención de Premio a mejor película, o a mejor película de animación, o a mejor director en los siguientes festivales y secciones: Festival de Cannes (sección oficial a concurso, Una cierta Mirada, Quincena de Realizadores y Semana de la Crítica), Festival de Berlín (sección oficial a concurso y Panorama), Festival de Venecia (sección oficial a concurso), Festival Internacional de Cine de Toronto (cualquier sección), Festival de Cine Sundance (sección oficial a concurso), Festival de San Sebastián (sección oficial a concurso). O por obtener premio Goya en las siguientes categorías: mejor película, o mejor película de animación, o mejor director, o mejor director novel.
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1
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Por nominación a los premios Oscar en cualquier categoría.
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2
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·
Por haber dirigido 2 largometrajes que hayan obtenido más de 1,5 millones de espectadores en salas de exhibición cinematográfica en España.
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1
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·
Por ser nuevo realizador según se define en el artículo 4.i) de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.
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2
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3. Solvencia de la empresa solicitante o de la que ostenta la condición de productor-gestor
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16
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3.1 Número de espectadores en un largometraje español estrenado en salas de exhibición en España en los últimos 6 años, atendiendo exclusivamente a los datos oficiales de asistencia obtenidos por el ICAA (puntuaciones no acumulables).
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6
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Más de 1.000.000 espectadores.
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6
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Más de 700.000 espectadores.
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5
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·
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Más de 500.000 espectadores.
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4
·
·
·
Más de 250.000 espectadores.
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3
·
·
·
Más de 100.000 espectadores.
·
2
·
·
·
Más de 50.000 espectadores.
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1
·
·
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3.2 Volumen de ventas nacionales e internacionales de un largometraje español estrenado en salas de exhibición en los últimos 6 años, en la forma que se determine en la convocatoria (3.2.1 y 3.2.2 acumulables).
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6
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3.2.1 Suma total de los contratos con prestadores del servicio de comunicación audiovisual que operen en España.
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6
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·
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Por importe total igual o superior a 1.500.000 euros.
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6
·
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·
·
Por importe total igual o superior a 1.200.000 euros.
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5
·
·
·
·
Por importe total igual o superior a 750.000 euros.
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4
·
·
·
·
Por importe total igual o superior a 500.000 euros.
·
3
·
·
·
·
Por importe total igual o superior a 250.000 euros.
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2
·
·
·
·
Por importe total igual o superior a 100.000 euros.
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1
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·
·
3.2.2 Suma de los contratos de ventas internacionales.
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4
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Por importe total igual o superior a 750.000 euros.
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4
·
·
·
·
Por importe total igual o superior a 500.000 euros.
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3
·
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·
·
Por importe total igual o superior a 250.000 euros.
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2
·
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·
·
Por importe total igual o superior a 100.000 euros.
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1
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3.3 Participación y premios en festivales y certámenes relacionados en el Anexo III.A de un largometraje español en los últimos seis años.
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6
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No regirá el plazo de seis años establecido en los apartados 3.1, 3.2 y 3.3 en los siguientes supuestos:
Cuando algún largometraje producido por la empresa solicitante o la que ostenta la condición de productor gestor haya participado en el Festival de Cannes (cualquier sección del festival, incluyendo la Quincena de Realizadores y la Semana de la Crítica), Festival de Berlín (cualquier sección del festival), Festival de Venecia (cualquier sección del festival, incluyendo Venice Days y Settimana della Crítica), Festival de San Sebastián (sección oficial a concurso), Premios Goya (premio mejor película, mejor película de animación y mejor película documental) y Oscar (nominación en cualquier categoría).
Cuando la empresa solicitante o la que ostenta la condición de productor gestor haya producido dos o más largometrajes que hayan obtenido más de 1,5 millones de espectadores en salas de exhibición cinematográfica en España.
Asimismo, el plazo de 6 años establecido en los apartados 3.1, 3.2 y 3.3 se ampliará a 8 años en el caso de proyectos de animación.
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4. Viabilidad económica y financiera del proyecto
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41
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4.1 Contrato firmado con una empresa de distribución cinematográfica en España, que tenga una recaudación mínima en el año anterior al de la convocatoria de 1.000.000 euros en su distribución en salas de exhibición cinematográfica en España y hayan distribuido en éstas, en el mismo período, al menos, seis títulos de largometraje. (La información de recaudación según datos del ICAA).
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14
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4.2 Contrato firmado con empresa de ventas internacionales que tenga una facturación superior a 1.000.000 euros en el año anterior al de la convocatoria, que tengan en catálogo más de 50 títulos de largometrajes y que haya presentado, al menos, seis títulos nuevos en los mercados el año anterior al de la convocatoria, lo que se acreditará conforme a lo que disponga la convocatoria. O, alternativamente, suma total de los importes de los contratos de cesión o licencia de derechos de explotación para el ámbito internacional, excluido el territorio español, con empresas de distribución, plataformas on line y canales televisivos internacionales de acuerdo con los siguientes importes:(puntuaciones no acumulables).
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10
·
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Suma de contratos por importe igual o superior a 1.000.000 euros.
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10
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·
·
Suma de contratos por importe igual o superior a 750.000 euros.
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8
·
·
·
Suma de contratos por importe igual o superior a 500.000 euros.
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6
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·
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Suma de contratos por importe igual o superior a 300.000 euros.
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4
·
·
·
Suma de contratos por importe igual o superior a 100.000 euros.
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2
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·
·
4.3 Suma total de contratos o compromisos en firme con prestadores servicio comunicación audiovisual o con sus empresas productoras filiales que operen en España, para la explotación en España (puntuaciones no acumulables).
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13
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Suma de contratos por un importe igual o superior a 750.000 euros.
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13
·
·
·
Suma de contratos por un importe igual o superior a 500.000 euros.
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10
·
·
·
Suma de contratos por un importe igual o superior a 300.000 euros.
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8
·
·
·
Suma de contratos por un importe igual o superior a 100.000 euros.
·
6
·
·
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4.4 Coproducción internacional en la que al menos empresas de dos países (uno de ellos necesariamente España) acrediten participación técnico-artística.
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2
·
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4.5. Ayudas públicas nacionales y ayudas de Programas Internacionales Eurimages, Media, Ibermedia (importes acumulables).
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2
·
·
Importe igual o superior a 100.000 euros.
·
2
·
·
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Importe igual o superior a 25.000 euros.
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1
·
·
·
5. Impacto socioeconómico y de la inversión e innovación
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37
·
5.1 Gasto realizado o repercutido en España.
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22
·
·
90 % del gasto realizado o repercutido en España o gasto superior a 4,5 millones euros.
·
22
·
·
·
80 % del gasto realizado o repercutido en España o gasto superior a 4 millones euros.
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17
·
·
·
70 % del gasto realizado o repercutido en España.
·
12
·
·
·
60 % del gasto realizado o repercutido en España.
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7
·
·
·
5.2 Fomento de la igualdad de género.
·
8
·
·
5.2.1 Dirección.
·
3
·
·
·
5.2.2 Guion.
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2
·
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·
5.2.3 Producción ejecutiva.
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2
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5.2.4 Al menos, el 40 % de mujeres del total de profesionales que ocupen los siguientes puestos:
Composición de música (BSO).
Dirección de fotografía.
Dirección de arte.
Jefatura de montaje.
Jefatura de sonido directo.
Dirección de montaje de sonido.
Responsable de mezclas.
Dirección de producción.
Dirección de efectos especiales físicos.
Dirección de efectos especiales visuales.
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3
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(Para los apartados 5.2.1, 5.2.2; 5.2.3 y 5.2.4, en caso de coparticipación masculina la puntuación será proporcional a la cantidad de mujeres, siempre que todos los copartícipes tengan el mismo nivel de responsabilidad, lo que deberá reflejarse en los títulos de crédito).
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·
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5.2.5 Proyecto desarrollado por mujeres. Dirección y, además, guion; en ambos casos desempeñado exclusivamente por mujeres (puntuación acumulable a los 5 puntos ya obtenidos por Dirección y por Guion).
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1
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5.3 Contratación en equipos y accesibilidad universal.
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3
·
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Por incorporar al proyecto, al menos, a una persona con contrato en prácticas o en formación, de acuerdo con la normativa laboral y de seguridad social correspondiente, de acuerdo con los requisitos establecidos en la convocatoria.
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1
·
·
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Por incorporar al proyecto, al menos a una persona becaria o estudiante en prácticas, según la normativa convencional y de seguridad social aplicable, de acuerdo con los requisitos establecidos en la convocatoria.
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1
·
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Por incluir en el proyecto medidas de accesibilidad universal para las personas con discapacidad física o sensorial, como sistemas de audiodescripción para personas ciegas y con discapacidad visual así como de subtitulado especial o lenguas de signos reconocidas oficialmente para su comprensión por personas sordas y con discapacidad auditiva, de acuerdo con los requisitos establecidos en la convocatoria.
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1
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5.4 Género de la película.
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4
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Película documental.
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1
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Película de animación.
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4
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Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de julio de 2020 En vigor | BOE-A-2020-6921 | Leer | Qué cambió |
| 13 de abril de 2019 | BOE-A-2019-5551 | Leer | Qué cambió |
| 20 de julio de 2018 | Texto original | Leer |


