Legislación › Orden CUD/769/2018, de 17 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas previstas en el Capítulo III de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, y se determina la estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales.
Artículo 20. Pago de la ayuda.
Artículo 20. Pago de la ayuda.
El pago de la ayuda concedida se efectuará en los momentos y con los límites siguientes:
a) El 20% se abonará en el momento de reconocimiento del derecho tras la resolución de concesión de la ayuda.
b) El 50% se abonará tras comunicarse al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, o al organismo autonómico competente, el inicio del rodaje del largometraje.
Cuando excepcionalmente y por motivos inherentes al proceso de producción del largometraje hubiera resultado necesario iniciar el rodaje del mismo con anterioridad a la fecha de convocatoria de la ayuda, y se hubiera comunicado dicho inicio al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, siempre que lo permitan las disponibilidades presupuestarias se abonarán conjuntamente, en el momento de concederse la misma, los importes previstos en las letras a) y b).
c) Hasta el 30% restante se abonará una vez el beneficiario presente la documentación justificativa de la realización de la actividad financiada, que permita al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales reconocer el coste subvencionable. Cuando de dicha justificación derive una modificación de la puntuación inicialmente otorgada al proyecto, conforme a la cual se otorgó la ayuda, se procederá a modular el importe restante a abonar, ajustándolo a la puntuación que realmente corresponda al mismo, o, en su caso, a declarar la procedencia del reintegro de la ayuda en el caso de que la puntuación final tras la minoración hubiera determinado la no concesión de la misma.


