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Legislación › Orden CUD/769/2018, de 17 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas previstas en el Capítulo III de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, y se determina la estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales.

Artículo 22. Objeto.

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Artículo 22. Objeto y requisitos. Objeto.
1. Las ayudas selectivas para la producción de largometrajes sobre proyecto, reguladas en el artículo 25 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, destinadas a empresas productoras de carácter independiente, tienen por objeto la financiación de proyectos que posean un especial valor cinematográfico, cultural o social, de proyectos de carácter documental, de proyectos que incorporen a nuevos realizadores y de proyectos de carácter experimental, cuyas particularidades se regulan en el artículo 30.
2. Los proyectos que concurran a estas ayudas deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Que el coste que en su día se reconozca al largometraje por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales no sea superior a 1.800.000 euros o a 2.500.000 euros en el caso de largometrajes de animación.
Cuando se trate de proyectos realizados en régimen de coproducción con empresas extranjeras, el presupuesto total de los mismos no podrá superar dichas cuantías.
Se exceptúan de este límite las coproducciones internacionales
señalan en las que concurran los siguientes requisitos: que la participación española sea mayoritaria, que la participación de la empresa o empresas extranjeras no sea meramente financiera, y que el director del largometraje posea nacionalidad española y haya participado en alguno de los festivales u obtenido algún premio de los relacionados en el anexo III.B.
b) Que se acredite en el momento de presentar la solicitud de la ayuda que el proyecto tiene garantizada una financiación de, al menos, el 15% del presupuesto previsto para la producción del largometraje.
A efectos de comprobar dicha financiación, el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales tendrá en cuenta, además de otros importes que puedan establecerse en las respectivas convocatorias, los siguientes:
1.º El importe de los contratos de adquisición anticipada de derechos de explotación del largometraje, formalizados por la empresa solicitante de la ayuda, o por cualquiera de las empresas coproductoras del mismo, con empresas prestadoras del servicio de comunicación audiovisual o con sus empresas productoras filiales que operen en el territorio español, para su explotación en España. No obstante, en el caso de adquisición anticipada de dichos derechos por parte de empresas prestadoras del servicio de comunicación audiovisual de titularidad pública, se admitirá, asimismo, el importe que figure en la correspondiente resolución de adquisición, aunque todavía no se haya procedido a la formalización del respectivo contrato.
2.º El importe de los contratos formalizados por la empresa solicitante de la ayuda, o por cualquiera de las empresas coproductoras del largometraje, con empresas de distribución cinematográfica, siempre que estas empresas hayan tenido una recaudación mínima de 200.000 euros en su distribución en salas de exhibición en España en el ejercicio anterior al de la convocatoria.
3.º El importe de los contratos formalizados por la empresa solicitante de la ayuda o por cualquiera de las empresas coproductoras del largometraje con empresas de ventas internacionales, así como el importe de los contratos de cesión o licencia de derechos de explotación para el ámbito internacional, excluido el territorio español, con empresas de distribución, plataformas on line y canales televisivos internacionales o, en ambos casos, los precontratos, siempre que incorporen un precio determinado.
4.º El importe de cualesquiera ayudas públicas, nacionales e internacionales, siempre que exista resolución de concesión de las mismas.
Los contratos a los que se refieren los números 1.º, 2.º y 3.º, así como las ayudas del número 4.º, deberán referirse necesariamente al proyecto de largometraje para el que se solicita ayuda.
5.º Los recursos propios aportados por la empresa solicitante de la ayuda o por cualquiera de las empresas coproductoras del largometraje, afectos a la producción, siempre que se encuentren garantizados mediante aval bancario, aval de una sociedad de garantía recíproca u otra garantía que se establezca en la correspondiente convocatoria de ayudas. Asimismo, los gastos realizados con anterioridad a la presentación de la solicitud de la ayuda, afectos a la producción, que se encuentren auditados en la forma que se determine en la convocatoria.
6.º Las capitalizaciones hasta un 2% del presupuesto del largometraje.
7.º El importe de las aportaciones destinadas a la producción realizadas por inversores privados, sustentadas en un contrato, pagaré o documento equivalente en el tráfico mercantil, hasta un límite máximo del 5% del presupuesto. Dicho límite no será aplicable cuando las mencionadas aportaciones se justifiquen mediante la correspondiente transferencia o descuento bancario, o se aporte contrato en el que conste de forma fehaciente que dicha transferencia o descuento se producirá antes de la fecha de inicio de rodaje del largometraje.
8.º Otros recursos que se establezcan en la correspondiente convocatoria.
c) Que, al menos, el 50% del presupuesto declarado a efectos de reconocimiento de coste del largometraje se realicen en España o reviertan en autores o en equipos técnicos, artísticos o de servicios españoles. En el caso de largometrajes realizados en régimen de coproducción con empresas extranjeras, este requisito se entenderá referido al porcentaje de participación española en los mismos.
d) Que, al menos, un 10% del presupuesto declarado a efectos de reconocimiento de coste del largometraje, una vez deducidos los gastos de copias, publicidad y promoción, así como los relativos a intereses pasivos y gastos de negociación de préstamos con entidades financieras, se destinen a copias, publicidad y promoción para su estreno comercial en salas de exhibición cinematográfica en España, independientemente de que dicho gasto resulte inicialmente soportado por el productor o sea anticipado por el distribuidor.
El citado porcentaje se reducirá de forma proporcional a la ayuda percibida por el proyecto, de acuerdo con la fórmula que se establezca en la respectiva convocatoria, hasta un límite mínimo del 7%.
e) Que el estreno del largometraje tenga lugar, como mínimo, de forma no necesariamente simultánea, en 15 salas de exhibición en el plazo máximo de 12 meses a contar desde la notificación del certificado de calificación. El número de salas se reducirá a 5 en el caso de los largometrajes de carácter documental y de largometrajes con versión original en lenguas cooficiales distintas del castellano. En este caso deberá exhibirse en versión original en, al menos, 3 salas.
f) Que la empresa productora solicitante de la ayuda, aisladamente o en conjunto con sus empresas vinculadas haya producido, con una titularidad mínima sobre la obra del 10%, en los últimos 6 años, u 8 años en caso de proyectos de animación, al menos, dos cortometrajes calificados o un largometraje calificado, o haya participado en una serie o película de televisión como productora encargada de la producción, lo que deberá acreditarse en los términos que establezca la correspondiente convocatoria. En el caso de que el solicitante sea una agrupación de interés económico, el requisito se referirá a las empresas productoras independientes que formen parte de ésta, hasta un máximo de dos, y que, bien sean el socio con mayor participación de la agrupación en el momento de la solicitud de la ayuda u ostenten el cargo de administrador en dicho momento.
3. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos en el apartado 2, por constituir condiciones de acceso a las ayudas, dará lugar a la exigencia del reintegro de la cuantía total percibida, sin perjuicio, además, de la incoación, en su caso, del correspondiente procedimiento sancionador, en los términos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. A efectos de estas ayudas, se entenderá que una producción se encuentra en fase de proyecto en cualquier momento de su desarrollo anterior a la presentación de su solicitud de calificación.
artículos, según corresponda.

Redacciones de este artículo

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13 de abril de 2019 En vigor BOE-A-2019-5551 Leer Qué cambió
20 de julio de 2018 Texto original Leer

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