Legislación › Orden CUD/769/2018, de 17 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas previstas en el Capítulo III de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, y se determina la estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales.
Artículo 24. Cuantía.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de julio de 2018 y la del 13 de abril de 2019.
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Artículo 24. Solicitudes y documentación. Cuantía.
El plazo 1. Dentro del crédito anual destinado a esta línea, se reservará:
a) Entre un mínimo del 15 % y un máximo del 25 % a proyectos de presentación carácter documental.
b) Del resto, se reservará un mínimo del 8 % a proyectos de solicitudes, que será como animación, y podrá reservarse, asimismo, hasta un máximo de treinta días, así como la documentación del 10 % a adjuntar proyectos de carácter experimental.
c) Las reservas señaladas se llevarán a las mismas, cabo siempre que los proyectos alcancen la puntuación mínima que se establecerá establezca en la respectiva convocatoria. La parte de las reservas de dicho crédito que, en su caso, no se agote se trasladará de nuevo a la línea general.
2. En la convocatoria se establecerá la cuantía máxima de la ayuda por proyecto que, dentro del crédito anual destinado a esta línea, podrá alcanzar un importe máximo de 500.000 euros, siempre que dicho importe no supere el 40 % del coste reconocido al largometraje por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.
3. En el caso de proyectos de carácter experimental, la cuantía máxima de la ayuda por proyecto podrá alcanzar el porcentaje sobre el coste reconocido por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales correspondiente a la intensidad máxima que resulte de aplicación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de abril de 2019 En vigor | BOE-A-2019-5551 | Leer | Qué cambió |
| 20 de julio de 2018 | Texto original | Leer |


