Legislación › Orden CUD/769/2018, de 17 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas previstas en el Capítulo III de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, y se determina la estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales.
Artículo 25. Solicitudes y documentación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de julio de 2018 y la del 13 de abril de 2019.
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Artículo 25. Valoración de los proyectos. Solicitudes y
1. La evaluación de los proyectos presentados a la convocatoria se realizará en tres fases.
a) En la primera fase, el órgano gestor procederá a su valoración atendiendo a los criteriosponderaciones máximas que se establecen en el baremo que figura como anexo II a la presente orden, pudiendo otorgar a los mismos un máximo de 50 puntos. documentación.
Todos los contratos que se presenten para su valoración deberán referirse necesariamente al proyecto de largometraje para el que se solicita ayuda.
Únicamente los proyectos que obtengan en esta fase un mínimo de 25 puntos, podrán ser valorados en la fase siguiente.
b) En la segunda fase, los miembros de la Comisión El plazo de ayudas a la producción presentación de largometrajes y cortometrajes, valorarán, con hasta un solicitudes, que será como máximo de 35 puntos, la calidad y el valor artístico del guion, atendiendo específicamente, entre otros criterios, a la madurez del mismo, treinta días hábiles, así como al equipo autoral del proyecto. En el caso de los documentales, se tendrá en cuenta, entre otros aspectos, la madurez del proceso narrativo y la relevancia de la temática. documentación a
Únicamente los proyectos que obtengan en esta fase un mínimo de 15 puntos, podrán ser valorados en la siguiente fase.
c) En la tercera fase, los miembros de la citada Comisión valorarán con hasta un máximo de 15 puntos la adecuación del presupuesto presentado al proyecto.
2. A cada proyecto objeto de valoración en las tres fases se le asignará una puntuación total, resultante de sumar las puntuaciones obtenidas en cada una de ellas.
Se establecerá una prelación de proyectos en función de la puntuación total obtenida por los mismos, que servirá para efectuar el reparto de las ayudas con el límite de la dotación presupuestaria establecida en la convocatoria.
3. En el caso de que tras concederse las ayudas correspondienteslos proyectos valorados en las tres fases existiera sobrante de la dotación, podrán resultar beneficiarios los proyectos que hubieran obtenido una determinada puntuación en adjuntar a las dos primeras fases, en la forma en que mismas, se establezca establecerá en la correspondiente respectiva convocatoria.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de abril de 2019 En vigor | BOE-A-2019-5551 | Leer | Qué cambió |
| 20 de julio de 2018 | Texto original | Leer |


