Legislación › Orden CUD/769/2018, de 17 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas previstas en el Capítulo III de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, y se determina la estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales.
Artículo 26. Valoración de los proyectos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de julio de 2018 y la del 13 de abril de 2019.
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Artículo 26. Resolución. Valoración de los proyectos.
1. El plazo La evaluación de los proyectos presentados a la convocatoria excepto la de los proyectos de carácter experimental, regulados en el apartado 4, se realizará en tres fases.
a) En la primera fase, el órgano gestor procederá a su valoración atendiendo a los criterios y ponderaciones máximas que se establecen en el baremo que figura como anexo II a la presente orden, pudiendo otorgar a los mismos un máximo de 50 puntos.
Todos los contratos que se presenten para dictar su valoración deberán referirse necesariamente al proyecto de largometraje para el que se solicita ayuda.
Únicamente los proyectos que obtengan en esta fase un mínimo de 25 puntos, podrán ser valorados en la fase siguiente.
b) En la segunda fase, la Comisión de ayudas a la producción de largometrajes y notificar cortometrajes, valorará, con hasta un máximo de 35 puntos, la resolución será calidad, valor artístico y nivel de cuatro meses desde desarrollo del proyecto, atendiendo específicamente, entre otros criterios, a la relevancia y originalidad del proyecto, la calidad del guion y de los diálogos, el día siguiente tratamiento de los personajes, estructura, así como al equipo autoral y técnico del proyecto. En el caso de los documentales, se tendrá en cuenta, entre otros aspectos, la publicación relevancia y originalidad del extracto de proyecto, la convocatoria, salvo investigación que desarrolla, la misma posponga sus efectos a una fecha posterior. estructura, nivel de desarrollo y madurez del proyecto y equipo autoral y técnico.
2. Únicamente los proyectos que obtengan en esta fase un mínimo de 15 puntos, podrán ser valorados en la siguiente fase.
c) En dicha resolución se incluirá, además la tercera fase, la citada Comisión valorará con hasta un máximo de 15 puntos la adecuación del nombre presupuesto presentado al proyecto.
2. A cada proyecto objeto de valoración en las tres fases se le asignará una puntuación total, resultante de sumar las puntuaciones obtenidas en cada una de ellas.
Se establecerá una prelación de proyectos en función de la puntuación total obtenida por los beneficiarios y mismos, que servirá para efectuar el reparto de las ayudas con el límite de la desestimación expresa dotación presupuestaria establecida en la convocatoria.
3. En el caso de que tras concederse las ayudas correspondientes solicitudes, una relación ordenada a los proyectos valorados en las tres fases existiera sobrante de todas aquellas que, cumpliendo con la dotación, podrán resultar beneficiarios los requisitos para obtener proyectos que hubieran obtenido una determinada puntuación en las dos primeras fases, en la condición forma en que se establezca en la correspondiente convocatoria.
4. Los proyectos de beneficiario, no hayan sido estimadas carácter experimental serán valorados por rebasarse el órgano gestor y por la cuantía máxima Comisión de ayudas a la producción de largometrajes y cortometrajes, evaluando los siguientes aspectos:
a) La calidad y valor artístico del crédito fijado proyecto, especialmente, su relevancia y originalidad así como la utilización de recursos expresivos novedosos y radicales, en los términos establecidos en la convocatoria, convocatoria: Hasta 64 puntos.
b) El presupuesto y su adecuación al proyecto: Hasta 20 puntos.
c) La experiencia de la empresa productora: Hasta 8 puntos.
d) La participación femenina en el proyecto: Hasta 8 puntos de acuerdo con indicación el siguiente baremo:
1.º Dirección: 3 puntos.
2.º Guion: 2 puntos.
3.º Producción ejecutiva: 2 puntos.
4.º 40 %, al menos, del total de profesionales que ocupen los siguientes puestos: 3 puntos:
Composición de música (BSO).
Dirección de fotografía.
Dirección de arte.
Jefatura de montaje.
Jefatura de sonido directo.
Dirección de montaje de sonido.
Responsable de mezclas.
Dirección de producción.
Dirección de efectos especiales físicos.
Dirección de efectos especiales visuales.
Para los incisos 1.º, 2.º, 3.º y 4.º, en caso de coparticipación masculina, la puntuación otorgada será proporcional a cada una la cantidad de ellas según mujeres, siempre que todos los criterios copartícipes tengan el mismo nivel de valoración previstos responsabilidad, lo que deberá reflejarse en el artículo anterior. los títulos de crédito.
5.º Proyecto desarrollado por mujeres. Dirección y, además, guion; en ambos casos desempeñado exclusivamente por mujeres: 1 punto, acumulable a los 5 puntos ya obtenidos por Dirección y por Guion.
e) Las empresas con domicilio social en las Islas Canarias obtendrán una puntuación extra de 2 puntos sin que, en ningún caso, pueda superarse la puntuación máxima de 100.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de abril de 2019 En vigor | BOE-A-2019-5551 | Leer | Qué cambió |
| 20 de julio de 2018 | Texto original | Leer |


