Legislación › Orden CUD/769/2018, de 17 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas previstas en el Capítulo III de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, y se determina la estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales.
Artículo 27. Resolución.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de julio de 2018 y la del 13 de abril de 2019.
Tachado: lo que se quitó (243 palabras). Subrayado: lo que se añadió (77 palabras).
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Artículo 27. Proyecto definitivo. Resolución.
1. En el El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres cuatro meses desde la notificación de la ayuda, el beneficiario deberá presentar la documentación correspondiente día siguiente al proyecto definitivo de la película formada por: publicación del
a) Presupuesto definitivo.
b) Contratos con los autores y contratos o cartas de interés con los actores protagonistas.
c) Plan de financiación acreditativo de la disponibilidad de recursos financieros que cubran, al menos, el 75%presupuesto aprobado. extracto de la
d) Autorización al InstitutoCinematografía y de las Artes Audiovisuales para el uso de convocatoria, salvo que la película según lo establecido en el artículo 11.8.b). misma posponga sus efectos a una fecha posterior.
De no presentarse 2. En dicha documentación en su totalidad en el plazo correspondiente, resolución se producirá la declaración de pérdida incluirá, además del derecho al cobro mediante resolución de la persona titular nombre de los beneficiarios y la Dirección General del Instituto. desestimación expresa de las
2. Las empresas beneficiariasayudas podrán introducir modificaciones que supongan correspondientes solicitudes, una reducción no superior al 30% del presupuesto conforme al cual hubieran obtenido la ayuda, incluidos los gastos relativos a copias, publicidad y promoción, así como los relativos a intereses pasivos y gastos de negociación de préstamos oficiales, siempre que se mantenga el cumplimiento relación ordenada de todas aquellas que, cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 22.2. para obtener la
Las modificaciones que impliquen una reducción del presupuesto superior al citado porcentaje darán lugar a la revocación de la ayuda y aexigencia de su reintegro. condición de
La introduccióncambios sustanciales en el proyecto inicial aprobado, tales como beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la sustitución del director o guionista y las modificaciones sustanciales cuantía máxima del guion deberán ser autorizados por crédito fijado en la persona titular convocatoria, con indicación de la Dirección General del Instituto puntuación otorgada a cada una de la Cinematografía y ellas según los criterios de las Artes Audiovisuales, originando valoración previstos en el incumplimiento de dicha obligación la exigencia del reintegro de la ayuda concedida. artículo anterior.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de abril de 2019 En vigor | BOE-A-2019-5551 | Leer | Qué cambió |
| 20 de julio de 2018 | Texto original | Leer |


