Legislación › Orden CUD/769/2018, de 17 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas previstas en el Capítulo III de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, y se determina la estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales.
Artículo 28. Proyecto definitivo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de julio de 2018 y la del 13 de abril de 2019.
Tachado: lo que se quitó (20 palabras). Subrayado: lo que se añadió (355 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 28. Pago Proyecto definitivo.
1. En el plazo máximo de tres meses desde la ayuda. notificación de la ayuda, el beneficiario o productor-gestor, cuando se
La ayudahará efectiva en trate de un único pago una vez sea aprobado el proyecto definitivo, tras acreditarse realizado por varias empresas, deberá presentar la viabilidad documentación correspondiente al proyecto definitivo de mismo, la película formada por:
a) Presupuesto definitivo.
b) Contratos con las personas integrantes del equipo autoral y contratos o cartas de interés con los actores y actrices protagonistas.
c) Plan de financiación acreditativo de la disponibilidad de recursos financieros que cubran, al menos, el 70 % del presupuesto aprobado.
d) Autorización al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales para el uso de la película según lo establecido en el artículo 11.8.b).
De no presentarse dicha documentación en su totalidad en el plazo correspondiente, se producirá la declaración de pérdida del derecho al cobro mediante Resolución resolución de la persona titular de la Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.
2. Los proyectos de carácter experimental no tendrán que presentar el proyecto definitivo al que se refiere el apartado anterior.
3. Las empresas beneficiarias de las ayudas podrán introducir modificaciones que supongan una reducción no superior al 30 % del presupuesto conforme al cual hubieran obtenido la ayuda, incluidos los gastos relativos a copias, publicidad y promoción, así como los relativos a intereses pasivos y gastos de negociación de préstamos oficiales, siempre que se mantenga el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 23.1.
Las modificaciones que impliquen una reducción del presupuesto superior al citado porcentaje darán lugar a la revocación de la ayuda y a la exigencia de su reintegro.
La introducción de cambios sustanciales en el proyecto aprobado, tales como la sustitución de quienes realicen las actividades de dirección y guion, las modificaciones sustanciales del guion, así como la sustitución de cualquiera de las personas integrantes del equipo autoral a las que se refiere el artículo 4.j) de la Ley 55/20007, de 28 de diciembre, y que haya supuesto la obtención de puntos por cuestión de género, deberá ser comunicada al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales para su autorización por la persona titular de la Dirección General, en los términos que dicha autorización establezca. El incumplimiento de la obligación de comunicación dará lugar al reintegro de la ayuda concedida.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de abril de 2019 En vigor | BOE-A-2019-5551 | Leer | Qué cambió |
| 20 de julio de 2018 | Texto original | Leer |


