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Legislación › Orden CUD/769/2018, de 17 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas previstas en el Capítulo III de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, y se determina la estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales.

Artículo 29. Pago de la ayuda.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de julio de 2018 y la del 13 de abril de 2019. Tachado: lo que se quitó (269 palabras). Subrayado: lo que se añadió (48 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 29. Obligaciones del beneficiario.
Además
Pago de las obligaciones generales establecidas en los artículos 9 y 11.8, el beneficiario tendrá las siguientes obligaciones específicas: la ayuda.
a) Iniciar 1. La ayuda se hará efectiva en un único pago una vez sea aprobado el rodaje y comunicarlo al Instituto de proyecto definitivo, tras acreditarse la Cinematografía y viabilidad de las Artes Audiovisuales o al organismo autonómico competente, antes mismo, mediante Resolución de seis meses desde la fecha de pago persona titular de la ayuda, o antes de nueve meses cuando se trate de largometrajes de animación.
b) Comunicar al
Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales el final de rodaje y solicitar la calificación y el certificado de nacionalidad en el plazo máximo de 18 meses, o de 36 meses cuando se trate de largometrajes de animación y documentales, a contar desde la fecha de inicio de rodaje. Audiovisuales.
2. En películas de animación se considerará inicio de rodaje la fecha de incorporación del movimiento en los dibujos, y final de rodaje la fecha de finalización de filmaciones, que deberá ser anterior, en todo caso, al proceso de mezclas y montaje. Estas circunstancias deberán acreditarse documentalmente.
c) Acreditar
el coste de la película y la inversión del productor, conforme a lo establecido en la Orden ECD/2784/2015, caso de 18 los proyectos de diciembre, por carácter experimental, la que ayuda se regula el reconocimiento de coste de una película y la inversión del productor, en el plazo de seis meses a partir de la notificación a la empresa productora del certificado de nacionalidad española de la película.
d) Asumir mediante declaración responsable el compromiso de mantener
hará efectiva en su propiedad la titularidad de los derechos de la película durante el plazo de tres años desde la fecha de su calificación.
e) Presentar al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales
un único pago una vez dictada la relación Resolución de los ingresos generados por la explotación del largometraje, conforme a lo establecido en el artículo 13.3. concesión.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de abril de 2019 En vigor BOE-A-2019-5551 Leer Qué cambió
20 de julio de 2018 Texto original Leer

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