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Legislación › Orden CUD/769/2018, de 17 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas previstas en el Capítulo III de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, y se determina la estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales.

Artículo 30. Obligaciones del beneficiario.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de julio de 2018 y la del 13 de abril de 2019. Tachado: lo que se quitó (415 palabras). Subrayado: lo que se añadió (245 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 30. Proyectos de carácter experimental.
1. Dentro
Obligaciones del crédito anual destinado a la línea de ayudas selectivas, podrá reservarse hasta un 10% a proyectos de largometraje de carácter experimental, cuyo presupuesto máximo sea de 300.000 euros y mínimo de 80.000 euros. beneficiario.
La cuantía máxima Además de la ayuda por proyecto podrá alcanzar el porcentaje sobre las obligaciones generales establecidas en los artículos 9 y 11.8, el coste reconocido por beneficiario tendrá las siguientes obligaciones específicas:
a) Iniciar
el rodaje y comunicarlo al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales correspondiente a la intensidad máxima que, en cada caso, resulte de aplicación, siempre que no supere la inversión del productor.
2. Los proyectos que concurran a la correspondiente convocatoria dentro de esta modalidad no estarán sujetos a los requisitos de acceso establecidos en el artículo 22.2, si bien la empresa productora solicitante de la ayuda deberá acreditar una experiencia en el ámbito
o al organismo autonómico competente, antes de seis meses desde la producción cinematográfica, debiendo haber producido, al menos, dos cortometrajes o un largometraje, en ambos casos que hayan sido calificados, o haber actuado en una serie o película fecha de televisión como productora encargada pago de la producción. Asimismo, deberá comprometerse a gastar ayuda, o repercutir en España, al menos, el 50% antes de los gastos presupuestados.
En la correspondiente convocatoria
nueve meses cuando se determinarán los criterios que permitan considerar un proyecto como experimental.
3. Los proyectos serán valorados por el órgano gestor y por la Comisión de ayudas a la producción
trate de largometrajes y cortometrajes, que evaluará los siguientes aspectos:
a) La calidad y valor artístico del guion, especialmente su originalidad narrativa y la utilización
de efectos y recursos innovadores, en los términos establecidos en la convocatoria: hasta 63 puntos. animación.
b) El presupuesto y su adecuación Comunicar al proyecto: hasta 20 puntos.
c) La solvencia
Instituto de la empresa productora: Hasta 8 puntos.
d) La participación femenina en el proyecto: Hasta 7 puntos
Cinematografía y de acuerdo con las Artes Audiovisuales el siguiente baremo. En caso final de coparticipación masculina, la puntuación será proporcional a rodaje y solicitar la cantidad de mujeres, siempre que todos los copartícipes tengan calificación y el mismo nivel certificado de responsabilidad, lo que deberá reflejarse nacionalidad en los títulos el plazo máximo de crédito.
1.º Dirección: 3 puntos.
2.º Guion: 2 puntos.
3.º Producción ejecutiva: 2 puntos.
4.º 40%, al menos, del total
dieciocho meses, o de profesionales que ocupen los siguientes puestos: 2 puntos.
Composición
treinta y seis meses cuando se trate de música (BSO).
Dirección
largometrajes de fotografía.
Dirección
animación y documentales, a contar desde la fecha de arte.
Jefatura
inicio de montaje. rodaje.
Jefatura En películas de sonido directo.
Dirección
animación se considerará inicio de montaje rodaje la fecha de sonido.
Responsable
incorporación del movimiento en los dibujos, y final de mezclas.
Dirección
rodaje la fecha de producción.
Dirección
finalización de efectos especiales físicos.
Dirección
filmaciones, que deberá ser anterior, en todo caso, al proceso de efectos especiales visuales. mezclas y montaje. Estas circunstancias deberán acreditarse documentalmente.
e) Que c) Acreditar el domicilio social coste de la empresa productora esté radicado en las Islas Canarias: 2 puntos.
4. Las empresas beneficiarias de las ayudas quedarán sujetas
película y la inversión del productor, conforme a las obligaciones establecidas lo establecido en el artículo 29, con la salvedad Orden ECD/2784/2015, de que 18 de diciembre, por la acreditación del que se regula el reconocimiento de coste de la una película y la inversión del productor deberá realizarse productor, en el plazo máximo de ocho meses a partir de la notificación a la empresa productora del certificado de nacionalidad española de la película. En el caso de proyectos de carácter experimental, la acreditación se realizará conforme a lo establecido para las películas de cortometraje en la Orden ECD/2784/2015, de 18 citada orden, en el plazo máximo de diciembre. tres meses.
5. Sin perjuicio d) Asumir mediante declaración responsable el compromiso de mantener en su propiedad la posibilidad titularidad de los derechos de la película durante el plazo de tres años desde la fecha de su estreno voluntario en salas calificación.
e) Presentar al Instituto
de exhibición cinematográfica, los largometrajes beneficiarios la Cinematografía y de las ayudas podrán ser exhibidas, en las condiciones que se determinen en Artes Audiovisuales la convocatoria, en relación de los ingresos generados por la Filmoteca Española. explotación del largometraje, conforme a lo establecido en el artículo 13.3.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de abril de 2019 En vigor BOE-A-2019-5551 Leer Qué cambió
20 de julio de 2018 Texto original Leer

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