Legislación › Orden CUD/769/2018, de 17 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas previstas en el Capítulo III de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, y se determina la estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales.
Artículo 31. Principios, requisitos y obligaciones generales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de julio de 2018 y la del 1 de julio de 2020.
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Artículo 31. Principios, requisitos y obligaciones generales.
1. Los productores independientes que reúnan los requisitos generales para obtener la condición de beneficiario establecidos en el artículo 5, podrán acceder a las ayudas a la producción de cortometrajes sobre proyecto y realizados. (Derogado).
2. Dichas ayudas son compatibles entre sí, con el límite máximo de 70.000 euros por película beneficiaria.
3. El importe total de la ayuda a la producción que corresponda a una película será minorado cuando no concurra alguno de los siguientes requisitos:
a) Emplear en su versión original alguna de las lenguas oficiales españolas.
b) Utilizar en sus rodajes el territorio español de forma mayoritaria.
c) Realizar la posproducción en estudio y los trabajos de laboratorio mayoritariamente en territorio español. Dicho requisito será también exigible en los procesos de producción de las obras de animación.
En el caso de no reunir alguno de los requisitos mencionados, las ayudas a las que la empresa productora podrá optar serán minoradas en un 10% por cada uno de los apartados que no se cumplan en la realización de la película.
Lo dispuesto en este apartado no resulta de aplicación a las obras realizadas en régimen de coproducción con empresas extranjeras.
4. Los solicitantes deberán, además, cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser titulares de los derechos de propiedad de las obras audiovisuales producidas en la medida que sean necesarios para la explotación y comercialización de tales obras, quedando a salvo lo dispuesto en la legislación de propiedad intelectual en materia de transmisión y ejercicio de los derechos de tal naturaleza. Este requisito se entenderá cumplido en el supuesto de que la titularidad de los derechos sobre la obra se encuentre distribuida entre los coproductores de la misma.
La titularidad deberá mantenerse durante un período mínimo de tres años desde la calificación de la obra.
b) Cumplir la normativa legal y convencional aplicable a las relaciones con el personal creativo, artístico y técnico y, en particular, estar al corriente en el pago de las obligaciones contraídas con dicho personal así como con las industrias técnicas en la última película de la misma empresa productora que haya obtenido ayuda pública estatal. En el caso de cortometrajes realizados esta exigencia se referirá al cortometraje que sea objeto de la solicitud de ayuda.
c) En las ayudas a la producción de cortometrajes sobre proyecto, acreditar el cumplimiento de la obligación de encontrarse al corriente del pago del guion, con arreglo a las cláusulas del contrato formalizado entre las partes.
5. Además de la documentación general establecida en el artículo 7 se deberá aportar:
a) Si se trata de proyectos a realizar en régimen de coproducción con empresas extranjeras, la resolución de aprobación de la coproducción internacional, excepto cuando ésta haya sido aprobada por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.
b) Declaración responsable relativa al cumplimiento de la normativa legal y convencional aplicable a las relaciones con el personal creativo, artístico y técnico y, en particular, de estar al corriente en el pago de las obligaciones contraídas con dicho personal así como con las industrias técnicas en la última película de la misma empresa productora que haya obtenido ayuda pública. En el caso de cortometrajes realizados esta exigencia se referirá al cortometraje que sea objeto de la solicitud de ayuda.
c) En las ayudas a la producción de cortometrajes sobre proyecto, documentación justificativa del pago del guion del proyecto presentado a la correspondiente convocatoria, con arreglo a las cláusulas del contrato formalizado entre las partes.
6. Además de las obligaciones generales establecidas en el artículo 9, los beneficiarios de las ayudas quedarán obligados a:
a) Entregar una copia nueva y en perfecto estado de la película objeto de ayuda a la Filmoteca Española para el cumplimiento de sus fines de preservación y difusión del patrimonio cinematográfico español. Dicha entrega se realizará en el soporte exigido por cada convocatoria. La copia depositada en la Filmoteca Española en cumplimiento de esta obligación no podrá ser retirada, ni transferida para el depósito en otras instituciones para el cumplimiento de otras obligaciones de depósito que aquéllas pudieran imponer. El incumplimiento de esta obligación en el plazo que se determine en la convocatoria podrá comportar la exigencia de reintegro de un 30% de la ayuda recibida.
b) Autorizar al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales a hacer uso de la película en sus actividades de promoción, dentro del territorio español y en el exterior, a utilizar sus imágenes y avances para su difusión a través de la página web del Instituto, así como para la difusión del patrimonio cinematográfico español realizado por la Filmoteca Española, una vez transcurridos dos años desde la fecha de su estreno. En todo caso, el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales solicitará a la empresa productora la oportuna autorización, pudiendo ésta manifestar su oposición o condicionar el ejercicio de este derecho cuando considere de forma razonable que ello puede perjudicar la explotación de la misma.
c) En el caso de que la película no sea calificada por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, remitir a éste una copia de la misma, así como los títulos de crédito, a efectos de comprobar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el beneficiario de la ayuda.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de julio de 2020 En vigor | BOE-A-2020-6921 | Leer | Qué cambió |
| 20 de julio de 2018 | Texto original | Leer |


