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Legislación › Orden CUD/769/2018, de 17 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas previstas en el Capítulo III de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, y se determina la estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales.

Artículo 34. Resolución y pago de las ayudas.

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Artículo 34. Resolución y pago de las ayudas.
1. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de cuatro meses desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior.
2. Las empresas beneficiarias de las ayudas no podrán introducir modificaciones que supongan una reducción superior al 30% del presupuesto inicialmente aprobado, dando lugar las mismas a la revocación de la ayuda y a la exigencia de su reintegro.
3. La introducción de cambios sustanciales sobre en el proyecto inicial aprobado, tales como la sustitución del director o guionista, de quienes realicen las actividades de dirección y guion, las modificaciones sustanciales del guion deberán ser autorizados por guion, así como la persona titular sustitución de la Dirección General cualquiera de las personas integrantes del equipo autoral a las que se refiere el artículo 4.j) de la Ley 55/20007, de 28 de diciembre, y que haya supuesto la obtención de puntos por cuestión de género, deberá ser comunicada al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, originando el Audiovisuales para su autorización por la persona titular de la Dirección General, en los términos que dicha autorización establezca. El incumplimiento de esta obligación la revocación obligación de comunicación dará lugar al reintegro de la ayuda concedida y la exigencia de su reintegro. concedida.
4. Las ayudas se harán efectivas mediante un único pago.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de abril de 2019 En vigor BOE-A-2019-5551 Leer Qué cambió
20 de julio de 2018 Texto original Leer

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