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Legislación › Real Decreto 903/2018, de 20 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.

Artículo 3. Secretaría General de Inmigración y Emigración.

Artículo 3. Secretaría General de Inmigración y Emigración.

1. La Secretaría General de Inmigración y Emigración desarrolla, bajo la dirección del titular de la Secretaria de Estado de Migraciones, la política del Gobierno en materia de extranjería, inmigración y emigración.

2. De la Secretaría General de Inmigración y Emigración dependen:

a) La Dirección General de Migraciones.

b) La Dirección General de Integración y Atención Humanitaria

3. De la Secretaría General dependen, con nivel orgánico de Subdirección General, los siguientes órganos:

a) Un Gabinete Técnico, como órgano de apoyo y asistencia inmediata al titular de la Secretaría General.

b) La Subdirección General de Planificación y Gestión Económica, a la que le corresponden las siguientes funciones, sin perjuicio de las competencias de otros órganos superiores o directivos del Departamento y en coordinación con ellos:

1) La planificación de las actuaciones de contenido económico y de organización, informe y propuesta sobre las necesidades de recursos humanos y la coordinación de los sistemas de información al ciudadano.

2) La elaboración de la propuesta de anteproyecto de presupuestos y el seguimiento de la ejecución presupuestaria.

3) La gestión económica de los expedientes de gasto con cargo a los créditos de la Secretaría de Estado y las funciones de habilitación y tesorería inherentes a su Caja pagadora.

4) La coordinación interna y seguimiento de los fondos comunitarios gestionados en la Secretaría de Estado.

4. Quedan adscritos a la Secretaría General los siguientes órganos colegiados:

a) Observatorio Permanente de la Inmigración

b) La Comisión Laboral Tripartita de Inmigración

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